REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000323
PARTE ACTORA: RAMIRO RAFAEL LUCENA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.071.010.
APODERADO LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.138.605, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.748.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS C.A. (IANCARINA, C.A.), domiciliada en la ciudad domiciliada en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ahora llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Diciembre de 1.975, bajo el Nº 527, folios 56 vto. al 60 del Libro de Registro de Comercio Nº 5, fusionada en fecha 1° de enero de 1.995, inserta en el Juzgado antes citado el día 20 de enero de 1.995, bajo el N° 1, folios 1 vto. al 5 del Libro de Registro N° 104-Adicional.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 84.771.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 16 de diciembre del año 2011, siendo las 11:44 am, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano RAMIRO RAFAEL LUCENA, antes identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MIRELL MEA. Igualmente en este acto comparece el Abogado CARL SILVA, antes identificado, en su carácter de apoderado de la PARTE DEMANDADA, representación que consta de autos, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la prolongación de la audiencia preliminar por cuanto las partes se encuentran presentes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Prolongación Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra a cada una de ellas, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Una vez revisadas exhaustivamente las pruebas presentadas, ambas partes constataron que de los conceptos reclamados por el ciudadano RAMIRO RAFAEL LUCENA, se le adeuda únicamente Prestación de Antigüedad, diferencia de Utilidades, diferencia de Vacaciones; Bono Vacacional fraccionado e indemnización del Artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el tiempo de servicio del 07 de Junio del 2010 hasta el 27 de Mayo del 2011, fecha está, en la cual finalizo el contrato de trabajo por tiempo determinado suscrito entre las partes, ajustado a los Artículos 71, 74 y 77 Literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y su Reglamento y el cual reconocen en este acto. La representación de la parte demandada ofrece pagar al trabajador demandante la cantidad de OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 98/100 (Bs. 8.096,98), que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR y que se desglosan de la siguiente manera: 1) La cantidad de treinta y cinco (35) días de prestación de antigüedad Artículo 108 LOT, a razón de un salario integral calculado de acuerdo a lo señalado en el Artículo 146 Parágrafo Segundo de La Ley Orgánica del Trabajo, para un total de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 93/100 (Bs.1.994,93); 2) La cantidad establecida en el Artículo 108 P/1 de la Ley Orgánica del Trabajo por fracción superior a los seis 06) meses, correspondiéndole una diferencia adicional de diez (10) días por diferencia de prestación de antigüedad, para un total de OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 07/100 (Bs. 815,07), derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa; 3) Por concepto de intereses generados la cantidad de NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 63/100 (Bs. 96,63); 4) Por concepto de utilidades generadas en base al Contrato Colectivo que rige en la Empresa la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 56/100 (Bs. 2.897,66); 5) Por concepto de vacaciones fraccionadas acumuladas, la cantidad de dieciocho18 días, por un salario diario de Bs. 58,30, para un total de MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 45/100 (Bs. 1.049,45); 6) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de veinticinco (25) días, por un salario diario de Bs. 58,30, para un total de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 1.457,56); 7) La cantidad de diez (10) días, por concepto de indemnización por finalización anticipada del contrato de trabajo por tiempo determinado firmado entre las partes, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, a un salario diario de Bs. 57,00, para un total de QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 570,00). Todo para un total general de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 30/100 (Bs. 8.881,30), menos la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 32/100 (Bs. 784,32), y que corresponden a los siguientes deducciones: 1) Anticipo de Vacaciones Bs. 114,00; 2) Adelanto Vacaciones Colectivas Bs. 251,78; 3) Anticipo Especial de Vacaciones Colectivas Bs. 350,00; 4) Aporte al FAOV Bs. 54,05; 5) Retención INCES Bs. 14,49, quedando un restante de OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 98/100 (Bs. 8.096,98). B) Adicionalmente, la representación legal de LA EMPRESA ofrece cancelar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,00) que serán entregados al representante legal del trabajador como parte del acuerdo alcanzado, los cuales han sido concertados con el accionante. SEGUNDA: EL DEMANDANTE depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas y reconoce en este acto, que efectivamente fue contratado por LA EMPRESA, mediante la figura de Contrato por Tiempo Determinado por la necesidad del servicio que tenia la empresa para ese momento. TERCERA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, las cantidades de OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 98/100 (Bs. 8.096,98) y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), concertados los recibe EL DEMANDANTE y su Apoderada Judicial a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheques Nros. 00016325 y 00016327, a favor del trabajador y su apoderada del Banco Exterior, ambos girados en contra de la Cuenta Corriente Nro.01150037490370000686. Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2011-000323, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. CUARTA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe EL DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción. QUINTA: El DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara el DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS. C.A, (IANCARINA, C.A), por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, devuelva los escritos de pruebas consignados y nos expida copia certificada de la presente acta, asi como el cierre del expediente.
Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por cuanto la demandada dio cumplimiento al pago aquí acordado. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en el presente acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,



ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARIA EUGENIA CORTEZ
Los Presentes,
PARTE ACTORA.


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




LRM/mec