REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 06 de Diciembre de 2011
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2011-000524
PARTE OFERIDA: RAFAEL EDUARDO CARROZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 10.719.470
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LUIS LEON, titular de la cédula de identidad N° 17.278.820 e inscrita en el Inpreabogado N° 135.383
PARTE OFERENTE: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A. LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A. inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Mayo de 1992, quedando registrada bajo el No 241, folios 86 al 91 y domiciliada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JUAN PABLO ROSALES ESSER, titular de la cédula de identidad N° 14.623.930 e inscrito en el Inpreabogado N° 90.958
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy 06 de Diciembre de 2011, siendo las 11:00 am, comparece ante este despacho el Abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, ya identificado, Apoderado de LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A., empresa oferente. Igualmente comparece el ciudadano RAFAEL EDUARDO CARROZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 10.719.470, asistido en este Acto por la Abogado: LUIS LEON, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El EXTRABAJADOR alega debidamente asistido, por su Abogada, que ciertamente laboró para el patrono LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A, a partir del 05 de Enero del 2004 hasta el día de su renuncia voluntaria el día 26 de Agosto del 2011, en la cual ocupaba el cargo de GERENTE DE SUCURSAL y que en su condición de personal de confianza, si bien no estaba sometido a limitación de jornada de conformidad al artículo 198 de la LOT, su desempeño habitual se comprendían en una Jornada de Trabajo cuyo horario se comprendía de LUNES A SABADO, de 8:00 AM a 12:00M y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Viernes y el Día Sábado de 8:00 AM a 12:00 M, teniendo como día de Descanso el Domingo. SEGUNDA: Siendo que el ciudadano RAFAEL EDUARDO CARROZ UZCATEGUI, tuvo como último sueldo básico mensual, la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (BS. 2.100,00) de lo que se desprende un salario diario de (Bs. 70), sin embargo, tomando las incidencias salariales, incentivos de gestión y participación en las utilidades, se determina como último salario integral promedio diario la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES CON 18/CENTIMOS (Bs. 309,18), la empresa procede a reconocer los siguientes conceptos laborales. TERCERO: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A, reconoce que EL TRABAJADOR, ingreso a trabajar a sus ordenes en 05 de Enero del 2004 hasta el día de su renuncia voluntaria el día 26 de Agosto del 2011, prestando un servicio de tiempo continuo e ininterrumpido de 7 años, 7 meses y 21 días, correspondiéndole por ello los siguientes conceptos que configuran sus Prestaciones Sociales:
CONCEPTO DIAS CUOTA ASIGNACIONES DEDUCCIONES TOTAL
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT 445 Variable 62.250,47
Complemento Presta. Antigüedad Art. 108 LOT 20 309,18 6.183,60
Días adicionales de Antigüedad Art. 108 LOT 14 309,18 4328,52
Utilidades Fraccionadas Art. 174 LOT Años 2011 11.086,34
Vacaciones Fraccionadas 2011/2012. Art.219 12,83 274,83 3527,02
Bono Vacacional Fraccionado 2011 - 2012 Art. 223 8,75 274,83 2.404,76
Comisiones Mes de Agosto 2011 LPSI 199,60
Comisiones Mes de Agosto 2011 LPA 3.353
Intereses sobre Prestaciones Sociales 4.420,93
Bonificación Única y Especial 64.927,80
Anticipos de Prestaciones Sociales 26.725,11
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) 1% 170,18
I.N.C.E. 0,5% 55,43
TOTALES 162.682,05 26.950,72 135.731,32
Neto a Cancelar 135.731,32
CUARTA: Así pues y en vista al ofrecimiento hecho por la empresa a EL EXTRABAJADOR OFERIDO, acepta la cantidad ofrecida por la empresa en la OFERTA REAL DE PAGO, y cuyo cheque esta siendo consignado en este acto por el OFERENTE, signado con el Nº 00039401, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0108 0946 16 09000000018, del Banco Provincial y de fecha 25 -11-2011, por el monto anteriormente descrito, estando consciente que con la aceptación de dicha cantidad de dinero, ambas partes, dan por cancelada la deuda y queda totalmente aceptado por “EL EX TRABAJADOR” que la cantidad total que en este acto declara recibir satisface todos y cada uno de los beneficios, que aunque no estén señalado se desprendan del vinculo y la relación laboral que las unió, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que EL EXTRABAJADOR OFERIDO tenga y/o pudiera tener en contra de LA EMPRESA OFERENTE, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier conceptos, tales como prestaciones y conceptos laborales, días domingos, feriados y descanso semanales, salarios adeudados; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos; costas procesales, pues la suma de dinero que le otorga “LA EMPRESA Y/O AGENCIAS SUCURSALES RELACIONADAS, y/o sus filiales, y/o cualquier otra que forme parte accionaria, consorcio o grupo de empresa, compensa todos y cada uno de los conceptos sujetos a posible discusión y reclamo, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad pagada o recibida en este acto, de más o de menos, quedará en beneficio a la parte beneficiada en virtud de la presente TRANSACCION. QUINTA: EL EXTRABAJADOR OFERIDO conviene y reconoce que el pago convenido y que es efectuado por LA EMPRESA en su propio nombre y beneficio, de conformidad con la cláusula anterior, y las demás obligaciones derivadas de la relación laboral, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo o haya podido tener con LA EMPRESA, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que EL EXTRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA EMPRESA por los conceptos ofertados o por cualquier otro de naturaleza laboral o civil. En este acto reconoce que su último salario integral diario fue la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES CON 18/CENTIMOS (Bs. 309,18), y que su salario último salario Básico mensual fue la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (BS. 2.100,00). En consecuencia, EL EXTRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, LOPCYMAT, Ley de Seguro Social, Código Civil y el Código de Comercio, a LA EMPRESA sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas o alguna empresa filial o asociada a LAS PLUMAS & ASOCIADOS C.A. SEXTA. COSA JUZGADA. Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 9,10 y 11 del RLOT, el artículo 3 de la LOT, y el artículo 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. La presente TRANSACCION, surte efectos legales y es plenamente exigible tanto bajo las leyes de Venezuela y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas. Finalmente ambas partes solicitan la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción por parte de este Tribunal dándole a lo aquí explanado carácter de cosa juzgada. SEPTIMA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas y las partes reciben conformes en este acto.Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARIA EUGENIA CORTEZ
Los Presentes,
PARTE OFERIDA.
PARTE OFERENTE
LRM/mec
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