REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece de Diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2011-000200

PARTE DEMANDANTE: Carlos Alberto Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.308.940, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Edgar Mendoza Mejias, Fernando Antonio Quevedo y Lino Javier Bastidas Olmos, inscritos en el Inpreabogado con los números 134.132, 134.257 y 134.168.
PARTE DEMANDADA: Fabrica de Hielo Artico, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 16, folios 49 fte. Al 53 fte., Expediente 16, de fecha 07 de febrero de 1974; y José Vicente Cirimele Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 2.968.717, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Griselda Rodríguez de Pisano, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el Nº 18.781.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 13 de diciembre de 2011, siendo las 10:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano Carlos Alberto Rangel, acompañado de su apoderado judicial, abogado Edgar Mendoza Mejias; y por la otra, la abogada Griselda Rodríguez de Pisano, actuando en su condición de apoderada judicial de las partes co-demandadas Fabrica de Hielo Artico, C.A., y José Vicente Cirimele Delgado; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos; dándose así inicio a la reunión. En este estado la abogada Griselda Rodríguez de Pisano, actuando en representación de los co-demandados Fabrica de Hielo Artico, C.A., y José Vicente Cirimele Delgado; a los fines de propiciar la mediación y lograr resolver el asunto que el demandante ha traído a esta sede judicial a través de un acuerdo, la Juez procede a dar continuidad a la audiencia preliminar. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, y analizado el asunto planteado en esta reunión, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, estando presentes el demandante, conjuntamente con su apoderado judicial, así como la representación judicial de las partes co-demandadas, se pasó a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Las partes convienen en dar por terminado el presente procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, siendo el monto demandado la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 31.492,44), se discutió ampliamente sobre los conceptos pretendidos, por lo que se procedió a recalcular, el contenido de la demanda, toda vez que durante la relación de trabajo se pago oportunamente el salario correspondiente y todos los conceptos derivados de dicha relación, vale decir, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, así mismo se discutió ampliamente sobre la forma de la terminación de la relación de trabajo, con el fin de dar por terminado el procedimiento, convienen las co-demandadas en pagar las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los salarios caídos correspondientes, por lo que se procedió a recalcular los conceptos demandados, con los parámetros establecidos por las partes producto de la mediación, todo con el fin de evitar la continuidad del proceso, resultando a favor del demandante la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 10.859,26); cantidad que comprenden todos los conceptos demandados y que corresponden a la finalización de la relación de trabajo, calculados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, vale decir: antigüedad y sus correspondientes intereses; cualquier diferencia por vacaciones y bono vacacional; bonificación de fin de año y beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; así como cualquier otro concepto laboral que pudiere resultar de la relación que los vinculó. La parte demandante, a través de su apoderado judicial, abogado Edgar Mendoza Mejias, acepta la cantidad arriba expresada, producto del acuerdo a que han llegado, siendo que la demandada pagara la señalada suma, DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 10.859,26); mediante cheque identificado con el Nº 00004930, de la entidad Bancaria Banco Provincial, de fecha 12/12/2011, por el monto antes indicado, a la orden del ciudadano Carlos Rangel, girado contra la cuenta corriente Nº 01080542210100059905, el cual es entregado en este mismo acto.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos del mismo, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara la parte demandante, que este acuerdo se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que al firmar la presente transacción, la demandada no le adeudará nada mas por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y acuerda las copias certificadas requeridas por las partes, en consecuencia ordena la devolución de las pruebas y verificado como ha sido el pago del monto convenido por las partes en este acto se ordena el cierre y archivo del expediente, y su remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.

La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

Carlos Alberto Rangel


Apoderado Judicial del Demandante,

Abg. Edgar Mendoza Mejías


Apoderado Judicial de las Co-Demandadas,

Abg. Griselda Rodríguez de Pisano
La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada