REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2011-000244

PARTE DEMANDANTE: Víctor José Hernández Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.011.673, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carmen Janette Otero Montilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 70.098.
PARTE DEMANDADA: Guardianes Privados C.A. (GUARPRICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de diciembre de 1999, bajo el N° 30, Tomo 13-A, Expediente Nº 5740.
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADA: Zacarías Monsalve Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.050.148.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Juvilmar Liseth Gutierrez y Gilmary Salvatierra, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 136.178 y 142.599.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 13 de diciembre de 2011, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano Víctor José Hernández Fernández, y su apoderada judicial, abogada Carmen Janette Otero Montilla; y por la otra, la abogada Juvilmar Liseth Gutierrez, apoderada judicial de la demandada Guardianes Privados C.A. (GUARPRICA); todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos; dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, luego de sus exposiciones iniciales, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que se procedió a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que duró la misma y en la forma de su terminación, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, fueron analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las documentales presentadas por las partes, en los que pudo evidenciarse la jornada de trabajo del actor, el pago puntual del salario correspondiente, el pago de bono nocturno, vacaciones, bono vacacional y utilidades, siendo que de éstos tres últimos conceptos se evidenció diferencias pendientes de pago a favor del demandante, conviniendo la demandada en pagar la prestación de antigüedad y las diferencias anotadas, así como la diferencia de horas extraordinarias derivadas de la jornada del trabajador, por lo que se procedió a recalcular lo pedido, con los descuentos de lo pagado y los ajustes producto de lo evidenciado en los recibos; igualmente se discutió en las reuniones de la audiencia preliminar sobre la procedencia del reclamo del beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, conviniendo la demandada en pagar las diferencias pendientes, ya que el actor reconoce haber recibido el beneficio, en los términos indicados en las documentales promovidas por la demandada y que formaron parte del acervo probatorio; finalmente se determinó de los recibos presentados por la demandada, que el bono nocturno y los descansos compensatorios fueron debidamente pagados por la demandada; todo lo cual ameritó un recalculo de lo pedido, ajustado a lo arriba señalado, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante y que comprende los siguientes conceptos: antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; diferencia de vacaciones y bono vacacional y utilidades; diferencia por bonificación de fin de año o utilidades; horas extraordinarias diurnas y nocturnas, producto de la jornada del actor, así como las incidencias de éstas en el salario integral, domingos laborados, y cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por el demandante, manifestando éste no tener nada que reclamar por estos conceptos, con el pago de la cantidad indicada; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, la suma indicada de la siguiente forma: 1.- Un primer pago de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), el día 16 de diciembre de 2011; y 2.- Un segundo pago de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), el día 16 de enero de 2012; el cual se llevará a cabo por ante este Tribunal, monto y fecha de pago que es aceptado por el demandante en este acto.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, ciudadano Víctor José Hernández Fernández, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación de los pagos convenidos.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaría de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


LOS COMPARECIENTES:
Demandante,


Víctor José Hernández Fernández

Apoderada Judicial del Demandante,


Abg. Carmen Janette Otero Montilla


Apoderada Judicial de la Demandada,


Abg. Juvilmar Liseth Gutierrez
La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada