PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2011-000188
PARTE DEMANDANTE: Willian Salazar Puerta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.401.244, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Edgar Ramón Mendoza Mejías y Lino Javier Bastidas Olmos, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 134.168 y 134.132.
PARTE DEMANDADA: Agropecuaria Clara y Ángel (ACLASA) S.A., inscrita por ante el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 39, Tomo 8-A, en fecha 05 de mayo de 2009; y Clara Mina Mujica Pérez y Ángel Luís Geretti, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad números 5.940.042 y 5.595.006.
REPRESENTANTE LEGAL: De la primera, Clara Mina Mujica Pérez y Ángel Luís Geretti, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad números 5.940.042 y 5.595.006.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Vioderma Garcia y José Miguel Montes, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 159.829 y 167.633.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, 14 de diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por una parte el demandante, ciudadano Willian Salazar Puerta, y sus apoderados judiciales, abogados Edgar Ramón Mendoza Mejías y Lino Javier Bastidas Olmos; y por la otra los abogados Vioderma Garcia y José Miguel Montes, apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil Agropecuaria Clara y Ángel (ACLASA) S.A., y las personas naturales Clara Mina Mujica Pérez y Ángel Luís Gerett; todos identificados en autos y con facultades suficientes para actuar en esta audiencia preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos. Acto seguido, luego de sus exposiciones iniciales, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que se procedió a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que duró la misma y en la forma de su terminación, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, fueron analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las documentales presentadas por las partes, en los que pudo evidenciarse el pago de los conceptos derivados de la prestación del servicio, conviniendo la demandada en pagar la prestación de antigüedad y las diferencias en relación a los pagos de vacaciones, bono vacacional y utilidades; así mismo se discutió ampliamente sobre el trabajo en tiempo extraordinario, conviniendo ambos en que las horas extras que se generaron fueron producto de la jornada laborada por el actor, siendo un trabajador de vigilancia del área rural, por lo que se procedió a recalcular lo pedido, con los descuentos de lo pagado y los ajustes producto de lo evidenciado en los recibos; resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante y que comprende los siguientes conceptos: antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; diferencia de vacaciones y bono vacacional y utilidades; horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono nocturno, domingos y feriados trabajados, salarios caídos y las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por el demandante, manifestando éste no tener nada que reclamar por estos conceptos, con el pago de la cantidad indicada; siendo que la demandada ofrece en este acto pagar la suma convenida, vale decir, CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00), a través de cheque del Banco Banesco, librado a favor del demandante, ciudadano Willian Salazar Puerta, signado 18352254, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0408-94-4083008615, del cual se agrega copia a los autos, siendo recibido en este acto por el demandante, quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción, manifestando su total acuerdo con la suma convenida y con la forma de pago.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, ciudadano Willian Salazar Puerta, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaría de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Demandante,
Willian Salazar Puerta
Apoderados Judiciales de la parte Demandante,
Abg. Edgar Ramón Mendoza Mejías
Abg. Lino Javier Bastidas Olmos
Apoderados Judiciales de la Demandada,
Abg. Vioderma Garcia
Abg. José Miguel Montes
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
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