PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de Diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2011-000257
PARTE DEMANDANTE: Marisol Torres, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.258.491.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Malvit José Zarate Guedez, Alessandra Franchesca Pedroza Sequera, Marviel Santana y Hesly Matos, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.932, 122.186, 109.253 y 107.790 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADO DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA: Ángel Miguel López Oraa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.754.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
Hoy 19 de Diciembre de 2011, siendo las 09:30 a. m., día y hora fijado para la celebración del Inicio de la audiencia preliminar, en la causa PP01-L-2011-000257, llevada por esta sede judicial, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado Angel Miguel López Oraa, apoderado judicial de la Procuraduría del Estado Portuguesa, en representación de la parte demandada, GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA; representación que consta de poder consignado para ser agregado a los autos en copia simples, presentando en este mismo acto original a efectos vivendi para la certificación correspondiente, y la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana Marisol Torres, quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
EL COMPARECIENTE:
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Ángel Miguel López Oraa
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
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