PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2011-000261
PARTE DEMANDANTE: Llenis Ramona Escorche, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.605.283.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Malvit José Zarate Guedez, Alessandra Franchesca Pedroza Sequera, Marviel Santana y Hesly Matos, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.932, 122.186, 109.253 y 107.790 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADO DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA: María Gabriela Martorell Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.292.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
Hoy 21 de diciembre de 2011, siendo las 09:30 a. m., día y hora fijado para la celebración del Inicio de la audiencia preliminar, en la causa PP01-L-2011-000261, llevada por esta sede judicial, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado María Gabriela Martorell Pérez, apoderada judicial de la Procuraduría del Estado Portuguesa, en representación de la parte demandada, GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, representación que consta de poder consignado para ser agregado a los autos en copia simples, presentando en este mismo acto original a efectos de su certificación, agregando a los autos copia certificada del mismo, y la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana Llenis Ramona Escorche, quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La apoderada judicial de la Procuraduría de este Estado, solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por secretaría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
EL COMPARECIENTE:
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. María Gabriela Martorell Pérez
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
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