REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 01 de Diciembre del Año 2.011
200° y 152°
SOLICITUD Nº S-205-2011
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ELEIDA RAMONA CORONEL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.850.818, domiciliada en el barrio 250 años, calle 4 casa N°12109, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: RAMON ANTONIO GARCIA MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.196.184, y la ciudadana: LIBIA MARÍA NEGRETE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.773.898, se constata que la Ciudadana: ELEIDA RAMONA CORONEL VASQUEZ, posee unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio en una parcela de terreno propiedad de los Ejidos del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, con un área de terreno de TRECE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (13,80 MTS) de frente por CUARENTA Y TRES METROS (43,00 MTS) de fondo, la mencionada casa posee las siguientes características, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, mechones de cemento y cabillas, techo de acerolit, dos (02) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala, con un porche al frente, con todos los servicios eléctricos y servicios básicos, alinderada de la siguiente manera NORTE: Casa de Enma Ortega; SUR: Casa de Omaira Primera; ESTE: Casa de Gonzalo Ortega; y OESTE: Calle 4. Invirtiendo la solicitante la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000.00 Bs.F), equivalentes a 131.57 UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, Al primer (01) día del mes de Diciembre del dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 02:00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste
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