REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 15 de Diciembre del Año 2.011
200° y 152°


SOLICITUD Nº S-238-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: PIERRE DOUMAT SAMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.962.800, de este domiciliado, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: SANDRO ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.644.334, y el ciudadano: JOSE GREGORIO MELENDEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.215.147, se constata que el Ciudadano: PIERRE DOUMAT SAMIN, posee unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio en un terreno ha fomentado en un terreno de su propiedad según consta en documentos Registrados por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, el primero bajo el número 41, tomo 2, del segundo trimestre del año 1994, el segundo bajo el numero 42, tomo 2, segundo trimestre del año 1994, el tercero bajo el número 11, Folios 44 al 52, Protocolo 1, Tomo IV, del segundo trimestre, año 2000, y el ultimo bajo el numero 24, tomo 6, del segundo trimestre del año 2002, ubicado en la avenida 3 entre calle 14, sector centro plaza, frente a la comandancia de la policía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera NORTE: Avenida 3, SUR: casa del ciudadano Vicente Casteluci, ESTE: casa del ciudadano Jesús Suárez, OESTE: calle 14, las bienhechurias consisten en 6 locales comerciales distribuidos de la siguiente manera: el Primer local: mide aproximadamente noventa y cinco metros cuadrados (95.00 mts2), construido con paredes de bloques frisado, piso de granito, techo de platabanda, dos baños con puerta de madera y dos santamaría, el Segundo local: con un área aproximada de treinta y cinco con setenta metros cuadrados (35.70 mts2), construido con paredes de bloques frisado, techo de platabanda, piso de baldosas, un baño y una santamaría, el Tercer local: mide aproximadamente treintaiún metros cuadrados (31.00 mts2) construidos con paredes de bloques frisados, techo de platabanda, baño con cerámica y puerta de madera, con una Santamaría, el Cuarto local: con un área de cuarenta y dos con ochenta metros cuadrados (42.80 mts2) construidos con paredes de bloques frisados, piso de granito, techo de platabanda, una santamaría y un baño con piso de cerámica y puerta de madera, el Quinto local: mide aproximadamente treinta y siete metros cuadrados (37.00 mts2) construido con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de granito, una santamaría y un baño con piso de cerámica y puerta de madera, y el Sexto local: con un área de trescientos sesenta y nueve metros cuadrados (369.00 mts2) construido con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de granito, tres santamaría, dos baños, con cerámica, todos estos locales con servicios de agua y electricidad. Invirtiendo la solicitante la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (480.000,00), equivalentes a 6.315,78 UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los quince (15) días del mes de Diciembre del dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.
***FDO***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***FDO***

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 02:30 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste