REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 16 de Diciembre del Año 2.011
200° y 152°


SOLICITUD Nº S-204-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARYERIS BRICEIDA ROBERTI FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.860.088, domiciliada en el Barrio San Francisco, calle principal, casa sin numero, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la Ciudadana: MARIA RAIMUNDA MORALES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.865.240, y la ciudadana: ANA MARIA PULGAR MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.556.373, se constata que la Ciudadana: MARYERIS BRICEIDA ROBERTI FERNANDEZ, posee unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio en una parcela de terreno propiedad de los Ejidos del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, ubicada en el Barrio San Francisco, calle principal, casa sin numero, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno Municipal ocupado por Yusmary Ramos, SUR: Avenida princila; ESTE: Terreno Municipal ocupado por Libia Troconi y OESTE: Terreno Municipal ocupado por Dominga Guasamucaro, con una extensión de DIEZ (10 Mts) metros de frente por DIECIOCHO (18 Mts) metros de fondo, dicha Bienhechuría consiste en una vivienda principal, construida con paredes de bloque, piso de cemento, machones de cemento y cabillas, techo de Acerolit, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, con todos los servicios Eléctricos y servicios básicos. Invirtiendo la solicitante la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,00 Bs.), equivalentes a 131.57 UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***

Abg. Luís Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 11:00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste