REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 20 de Diciembre del Año 2.011.

200° de la Independencia y 151° de la Federación


EXP. Nº S-155-2011
SOLICITANTES: ADA MARIA GARCIA SUAREZ y JULIO JOSE OROZCO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° .V- 9.500.695 y N° V.-5.368.458.
ABOGADO ASISTENTE: YELITZA AMARILYS BÁEZ OJEDA.
MOTIVO: DIVORCIO, en fundamento al articulo 185-A, del Código Civil
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada ante este Tribunal por los Ciudadanos: ADA MARIA GARCIA SUAREZ y JULIO JOSE OROZCO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, y domiciliados en la Avenida 1 con calle 2 Nro. 12429 Urbanización La Lucia Agua Blanca Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad V- 9.500.695 y N° V.-5.368.458 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YELITZA AMARILYS BÁEZ OJEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 134.859.
Manifiestan los solicitantes en su escrito libelar, que contrajerón Matrimonio Civil por ante El Registro Civil de la parroquia Juan de Mata Suárez Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, antes Junta Parroquial, en fecha 26 de Noviembre de 1.979, que fijarón como domicilio conyugal en la Avenida 1 con calle 2 Nro. 12429 Urbanización La Lucia Agua Blanca Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
Que durante la unión conyugal fomentarón bienes susceptibles de partición, y procrearon tres hijas, nacidas el trece (13) de Noviembre de 1980 la primera, la segunda nacio el 26 de Abril de 1982 y la ultima un 11 de Febrero de 1987.
Así mismo relatan, que se encuentran separados por mas de cinco (05) años, en razón de ello piden ante este Tribunal, la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida, en fecha seis (06) de Julio del año 2011, consta en autos la citación del Ministerio Público, por diligencia consignada por el alguacil Titular de este Juzgado, en fecha siete (14) de Julio del año 2011, la cual corre inserta a los folios -12- al -15-.

En fecha 28 de Julio de 2011, mediante diligencia la Fiscal Auxiliar cuarto del Ministerio Publico, solicita a las partes aclaratoria sobre punto reflejado en autos, del mismo modo este Juzgado en fecha 05 de Agosto de 2011, insta a las partes a aclarar la observación solicitada por la fiscal, librándose en consecuencia boletas de notificación en fecha 02 de Noviembre de 2011. Folios -16- al -20-

Consta en autos que el dia 23 de Noviembre el alguacil titular del Juzgado consigno debidamente firmadas boletas de Notificación de los solicitantes y en ese mismo dia las partes consignan diligencia en donde realizan aclaratoria solicitada por la fiscal. Folios -21- al -25-

En fecha 28 de Noviembre de 2011, se libro boleta de Citación correspondiente a la fiscal cuarta del Ministerio Publico con competencia en familia, a fin de que tenga en cuenta aclaratoria realizada por las partes solicitantes. El dia 01 de diciembre el alguacil del Juzgado consigno debidamente firmada Boleta de Citación correspondiente a la fiscal cuarto del Ministerio Publico con competencia en la familia. Folio -26 al -29-

Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa esta juzgadora, que los solicitantes, se encuentrán separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, que configura una ruptura prolongada de la vida en común de conformidad al articulo 185-A, del Código Civil, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente declarar con lugar la solicitud de divorcio y por ende disuelto el vinculo conyugal. Así se declara, en cuanto al bien que manifiestan haber adquirido durante la unión conyugal, este Tribunal no se pronuncia en cuanto a su partición por no ser materia a juzgar.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009; DECLARA CON LUGAR, de conformidad al articulo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ADA MARIA GARCIA SUAREZ y JULIO JOSE OROZCO TORREALBA, ya plenamente identificados ambos en autos, y en consecuencia disuelto el matrimonio por ellos contraído, en fecha doce 26 de Noviembre de 1.979, por ante El Registro Civil de la parroquia Juan de Mata Suárez Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, según acta Nº 11. Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes y al Registrador Principal Civil del Estado Cojedes, una vez quede firme la presente sentencia, anexándole copias certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza al secretario del tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil once, a los 200 años de la Independencia y 152 de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR
***fdo***
ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO

EL SECRETARIO TITULAR
***fdo*** ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA


Siendo las 01:00 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
El Secretario