REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 20 de Diciembre del Año 2.011.

200° de la Independencia y 151° de la Federación


EXP. Nº S-167-2011
SOLICITANTES: JOSE BENEDITO RIVAS AGUILAR y MERY COROMOTO MOLINA DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° .V- 10.987.133 y N° V.-10.985.180.
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO ENRIQUE FLORES.
MOTIVO: DIVORCIO, en fundamento al articulo 185-A, del Código Civil
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada ante este Tribunal por los Ciudadanos: JOSE BENEDITO RIVAS AGUILAR y MERY COROMOTO MOLINA DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, y domiciliados en El Canal M7-2, PARCELA 1J-4 Las Majaguas, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa el pimero y Calle la Bloquera; Sector Telmo Morles, casa Numero Ocho (08)Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa la segunda, titulares de las cédulas de identidad V10.987.133 y N° V.-10.985.180, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LEONARDO ENRIQUE FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 159.714.
Manifiestan los solicitantes en su escrito libelar, que contrajerón Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael DE Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 11 de Agosto de 1.989, que fijarón como domicilio conyugal en El Canal M7-2, PARCELA 1J-4 Las Majaguas, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
Que durante la unión conyugal no se fomentarón bienes susceptibles de partición, y no se procrearon hijos.
Así mismo relatan, que se encuentran separados desde el mes de Diciembre del año 2005, en razón de ello piden ante este Tribunal, la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida, en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año 2011, consta en autos la citación del Ministerio Público, por diligencia consignada por el alguacil Titular de este Juzgado, en fecha catorce (14) de octubre del año 2011, la cual corre inserta a los folios -06- al -09-.

En fecha 28 de Octubre de 2011, mediante diligencia la Fiscal Auxiliar cuarto del Ministerio Publico, solicita a las partes aclaratoria sobre punto reflejado en autos, del mismo modo este Juzgado en fecha 02 de Noviembre de 2011, insta a las partes a aclarar la observación solicitada por la fiscal, librándose en consecuencia boletas de notificación. En fecha 14 de Noviembre de 2011, las partes solicitantes consigan acta en el cual aclaran punto controvertido por la fiscal cuarto del Ministerio Publico con competencia en la familia. Folios -10- al -14-

Consta en autos que el día 16 de Noviembre de 2011, mediante auto se ordena librar boleta de Citación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en la Familia, en fecha 30 de Noviembre de 2011, el alguacil titular del Juzgado consigno debidamente firmadas boletas de Notificación de los solicitantes. Folios -15- al -20-

En fecha 01 de Diciembre de 2011, el alguacil del Juzgado consigno debidamente firmada Boleta de Citación correspondiente a la fiscal cuarto del Ministerio Publico con competencia en la familia. Folio -21 y -22-

Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa esta juzgadora, que los solicitantes, se encuentrán separados de hecho desde el mes de Diciembre del año 2005, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, que configura una ruptura prolongada de la vida en común de conformidad al articulo 185-A, del Código Civil, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente declarar con lugar la solicitud de divorcio y por ende disuelto el vinculo conyugal. Así se declara,

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009; DECLARA CON LUGAR, de conformidad al articulo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSE BENEDITO RIVAS AGUILAR y MERY COROMOTO MOLINA DE RIVAS, ya plenamente identificados ambos en autos, y en consecuencia disuelto el matrimonio por ellos contraído, en fecha 11 de Agosto de 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael DE Onoto del Estado Portuguesa, según acta Nº 09. Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.

Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y al Registrador Principal Civil del Estado Portuguesa, una vez quede firme la presente sentencia, anexándole copias certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza al secretario del tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil once, a los 200 años de la Independencia y 152 de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR
***fdo***
ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO

EL SECRETARIO TITULAR
***fdo*** ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA


Siendo las 01:30 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
El Secretario