REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 20 de Diciembre del Año 2.011
200° y 152°


SOLICITUD Nº S-239-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: LUCIANO ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.955.047, domiciliado en la calle catorce (14), entre avenidas (03) y cuatro (04),, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la Ciudadana: MARIA PASCUALA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.945.736, y el ciudadano: JUAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.980.729, se constata que el Ciudadano: LUCIANO ANTONIO MENDOZA, posee unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio en una parcela de terreno propiedad de los Ejidos del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, ubicadas en la calle catorce (14), entre avenidas (03) y cuatro (04), con un área cuatrocientos veinte (420 mts2) cuadrados, alinderado de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de Luís Somosa; SUR: Sede del Concejo Municipal del Municipio Agua Blanca; ESTE: Terreno Municipal Ocupado por la familia Enriche; OESTE: Calle catorce (14), dichas bienhechurias consisten en una cerca perimetral de bloque y cemento de Diez (10) metros de frente por cuarenta y dos (42) metros de fondo es decir ciento cuatro (104) metros de cerca perimetral, un local comercial de ciento cincuenta (150) metros cuadrados, de diez (10) metros de frente por quince (15) metros de fondo, de paredes de bloques y cemento, piso de concreto y techo de zinc, contentivo de dos (2) salones y dos (2) baños y un anexo del local comercial de ciento cincuenta (150) metros cuadrados, de diez (10) metros de frente con quince (15) metros de fondo, paredes de bloques y cemento, piso de concreto y techo de zinc, contentivo de un (1) deposito, un (1) pasillo, tres (3) habitaciones y un (1) baño. Con un valor de TRESCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (304.000.00 Bs.F) equivalentes a 4000 Unidades Tributarias. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los veinte (20) días del mes de Diciembre del dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular


Abg. Luís Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 10:00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste