REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 06 de Diciembre del Año 2.011
200° y 152°


SOLICITUD Nº S-189-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ALICIA MARIA PIÑA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.177.137, domiciliada en la calle 6, avenida 7, sector La Manguera, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la Ciudadana: LAURIMAR ISIELA RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.965.358, y la ciudadana: EUSEBIA CAROLINA BAMBELY GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.364.290, se constata que la Ciudadana: ALICIA MARIA PIÑA ALVAREZ, posee unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio en una parcela de terreno propiedad de los Ejidos del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, ubicada en una parcela de terreno de los ejidos del municipio, ubicada en el Sector Barrio La Manguera, del Municipio Agua Blanca, la cual mide QUINCE METROS (15 Mts) de frente por DIECISEIS CON CUARENTA METROS (16.40 Mts) de fondo, dicha casa es de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, machones de cemento y cabillas, techo de platabanda, dos (02) habitaciones, Una (01) cocina, una (01) sala, con un porche al frente, con todos los servicios eléctricos y servicios básicos, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Solar y casa de Migdalia Dudamel; SUR: Avenida 7; ESTE: Solar y casa de Karelis Coronel; y OESTE: calle 6. Invirtiendo la solicitante la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00), equivalentes a 526.31 UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los seis (06) días del mes de Diciembre del dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular


Abg. Luís Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 2:00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste