REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 08 de Diciembre del Año 2.011
200° y 152°


SOLICITUD Nº S-199-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: VICTOR JULIO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.638.676, domiciliado en la avenida 2 entre calles 7 y 8, Sector Samaria, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la Ciudadana: MARIA JULIANA GUILLEN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.546.894, y la ciudadana: ZORAIDA DEL CARMEN NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.639.201, se constata que el Ciudadano: VICTOR JULIO CEBALLOS, posee unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio en una parcela de terreno propiedad de los Ejidos del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, ubicada en la avenida 2 entre calles 7 y 8 Sector Samaria, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de Luís Roberto Anteliz, SUR: Avenida 2; ESTE: Calle 7 y OESTE: Casa de Luís Roberto Anteliz , con una extensión de seis (06) metros de frente por treinta (30) metros de fondo, dicha Bienhechuría consiste en una vivienda principal, construida con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con tres (03) habitaciones, puerta de madera, cocina, sala, comedor y un (01) baño. Invirtiendo la solicitante la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs.), equivalentes a 1315,78 UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los ocho (08) días del mes de Diciembre del dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***

Abg. Luís Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 10:00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste