REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 09 de Diciembre del Año 2.011
200° y 152°


SOLICITUD Nº S-173-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: WUILMER JOSE VILORIA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.039, domiciliado en la calle 6 del Sector la Manguera del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: MANUEL LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.672.039, y el ciudadano: JOSE ISABEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.776.940, se constata que el Ciudadano: WUILMER JOSE VILORIA PEROZO, posee unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio en una parcela de terreno propiedad de los Ejidos del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, ubicado en la calle 06 del sector la Manguera propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo Agua Blanca del Estado Portuguesa, que tiene un área total de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 Mts2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Terreno Municipal. SUR: Casa de Ángel Palma. ESTE: Buco comunero. y OESTE: Calle 06 que es su frente, y consisten en un inmueble constante de un (01) local comercial, con techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloques, un (01) baño, una (01) Santamaría y cercada perimetralmente con paredes de bloques. Invirtiendo la solicitante la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000,00), equivalentes a 197.37 UT En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los nueve (09) día del mes de Diciembre del dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 02:00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste