REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 09 de Diciembre del Año 2.011
200° y 152°
SOLICITUD Nº S-202-2011
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: JEMLIC NURUNAR OSORIO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.772.579, domiciliada en el Sector Corralito I del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la Ciudadana: LORENA MILAGROS ARAQUE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.544.387, y el ciudadano: GREYFRANTH JOSEPT PÉREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.425.685, se constata que la Ciudadana: JEMLIC NURUNAR OSORIO GIL, posee unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio en una parcela de terreno propiedad de los Ejidos del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, ubicada en el Sector Corralito I del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Drenaje, SUR: Terreno de Juan Osorio; ESTE: Casa y solar de Esperanza Gil OESTE: Casa y solar de Sinforosa Gonzalez, con una extensión de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS VEINTICINCO CENTIMETROS (534,425 Mts2), dicha Bienhechuría consiste en una vivienda principal, construida con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de granito, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina y porche. Invirtiendo la solicitante la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00 Bs.), equivalentes a 3947.36 UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los nueve (09) día del mes de Diciembre del dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 02:30 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste
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