REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 15 de diciembre de 2011
201° y 152

DECRETO


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano: JOSE RAFAEL ARRIECHI, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.562.210, domiciliado en la Avenida 1-A Barrio Los Unidos de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.942.795 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.751. En dicho escrito solicita, se le declare, titulo suficiente de propiedad sobre la Bienhechuria consistente en una casa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: FRANCISCO RUBEN CABALLO BRACHO y CRISTOBAL SEGUNDO FIGUEROA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.946.570 y V-11.081.966, respectivamente.-

Así consta que el solicitante: Es propietario de unas mejoras y bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar, constante de cincuenta y cuatro, con treinta y cuatro metros cuadrados (54,34M2), compuesta por 2 habitaciones, 2 bañaos, 1 cocina, sala, construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, cercada con paredes de bloques en la parte frontal, fomentada sobre un lote de terreno municipal, perteneciente a los ejidos del Municipio Turen del Estado Portuguesa, constante de ciento cincuenta metros cuadrados (150m2), alinderada así: NORTE: Parcela N° 104. SUR: Parcela Nº 106. ESTE: Parcela N° 124 y OESTE: Avenida 1A que es su frente, ubicado en el Barrio Los Unidos de la ciudad de Villa Bruzual del Estado Portuguesa, en dichas bienhechurías ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (bs. 100.000,00).



Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes, para asegurarle, el derecho propiedad al ciudadano: JOSE RAFAEL ARRIECHI sobre la Bienhechuria consistente en una casa y se le otorga Titulo Supletorio sobre la Bienhechuria ante descrita, quedando a salvo los derechos de terceros. dicho solicitante presento: Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal con fin Habitacional, Cédula Catastral, plano de mensura, expedida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turèn Estado Portuguesa, Constancia de Residencia del Consejo Comunal “LOS UNIDOS” para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras Bienhechuria consistente en una casa sobre terreno Ejidos Municipal. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
Conste:
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Solicitud Nº 13.950-2011
TGO/GSBE/atr.