REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 08 de diciembre de 2011
201º y 152°


ASUNTO Nº 1301-2011

Demandante: AQUILIO JOSE CARRASCO PRIMERA, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.368.391 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 144.689, procediendo en su propio nombre como abogado en ejercicio.

Demandado: ELSA COROMOTO ROMERO REVILLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Los Tejados del Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.569.050


MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: HOMOLOGACION

SINTISIS DE LA CONTROVERSIA



En fecha 10-10-2011, compareció el ciudadano AQUILIO JOSE CARRASCO PRIMERA, y consignó por ante la Secretaría de este Juzgado, libelo de la demanda, constante de nueve (09) folio útiles y 185 anexos, por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra de la ciudadana ELSA COROMOTO ROMERO REVILLA, ya identificados.

CAPITULO I
DE LOS ESTIPENDIOS PROFESIONALES

Alega el demandante: “omissis.…. Señala el ilustre Jurista Argentino Guillermo Cabenellas, como acepción al termino HONORARIOS lo siguiente: “Remuneración Estipendio a sucido que se concede por ciertos trabajos a actividades, generalmente se aplica el vocablo a los profesionales liberales, cuando no hay relación de dependencia económica entre las partes y donde ya libremente su retribución el que desempeña la actividad o presta los servicio, se emplea sobre todo con referencia a Abogados, Médicos, Arquitectos, Notarios, Procuradores, Escribanos: Si bien estos es usado también al termino arancel”. La ley de Abogados del 16 de Diciembre de 1996, vigente en la actualidad, determina en su articulo 22: “El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes”. De igual forma se desprende del Articulo 63 del Código de Procedimiento derogado, establece que: “EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO O JUICIO EL APODERADO Y EL ABOGADO PROCURADOR PODRAN ESTIMAR SUS HONORARIOS Y EXIGIR EJECUTIVAMENTE SU PAGO SALVO EL DERECHO DERETASA” en la actualidad el vigente Código Procesal Civil en su Articulo 167 determina, consagra la estimación y Cobro de Honorarios, de la manera siguiente; “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la ley de Abogados”.

POSIBILIDADES QUE PLANTEQA AEL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO
Siguiendo lo sostenido por el ilustre jurista patrio Ricardo Henríquez La Roche, el cobro de Honorarios de abogados plantea o raya en cuatro posibilidades: UNO: Cobro extrajudiciales de honorarios, verificados en ciertos casos a través de Planilla de Liquidación en el Colegio de Abogados. DOS: Cobros extrajudiciales de Honorarios Judiciales. TRES: Cobro Judicial de Honorarios extrajudiciales (Procedimiento Breve, contemplado en el Articulo 22 de la Ley de abogados. CUATRO: Cobro Judicial de Honorarios Judiciales (Caso in Comento). Este ultimo procedimiento de Estimación e intimación a que se refiere el Articulo 167 del Código de Procedimiento Civil Vigente, pues el mismo alude a los honorarios causados en juicio, Ejecutivamente dicha norma consagra que en cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente podrán estimar sus honorarios y exigir su


pago……; en este sentido es oportuno aclarar lo siguiente: “El procedimiento para la estimación e intimación de Honorarios Profesionales del Abogado, esta consagrada en el articulo 23 y siguientes de la Ley de Abogados, donde el legislador infiere “omissis.. las costas pertenecen a la parte, quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Si embargo: el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las previstas en la ley”. Analizando la presente disposición legal tenemos: En primer lugar: Las costas pertenecen a la parte, es decir, en consecuencia, el Abogado actuante podrá cobrarle sus honorarios tanto a la parte que lo contrato como a la vencida, en el caso del abogado perdidoso como es obvio, sólo cobrará a su cliente. En segundo lugar: Tal como lo preceptúa el Articulo 167 del Código Procesal, la estimación e intimación de los Honorarios Profesionales derivados de asuntos judiciales, se regirá en cuanto a su procedimiento, por los Artículos 23 y siguientes de la Ley de Abogados. Y en concordancia con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, establece el Legislador lo siguiente: “…A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará en Costas…” y como quiera que la parte Actora, ciudadana ELSA COROMOTO ROMERO REVILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en la urbanización Los Tejados Turèn del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 9.569.050 fue condenada en COSTA POR HABER RESULTADO TOTALMENTE VENCIDAS COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 274 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN EL PROCEDIMENTO QUE SE LLEVO EN EL ASUNTO EXPEDIENTE Nº 1202-2011. MOTIVO. RENDICION DE CUENTAS, ANTE EL TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, que más adelante se relatará-
CAPITULO II
EL PROCEDIMIENTO DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS COMO JUICIO AUTONOMO. La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales constituye un juicio Autónomo, en defecto, el máximo Tribunal ha determinado que ha sido doctrina reiterada de la Sala, que el proceso de intimación de Honorarios Profesionales es en realidad un juicio autónomo propio, no una mera incidencia dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie en el mismo expediente por razones obvias


de celeridad procesal, ya que en autos obran las actuaciones por las cuales el abogado intima pago de sus honorarios, según lo previsto en la Ley de Abogados y el Articulo 167 del Código Procesal Civil y que la sentencia que dicto el Tribunal de Alzada para declarar si la intimación es procedente o improcedente, tiene características de sentencia definitiva y tiene casación de inmediato, sin que la parte afectada tenga que esperar a que se dicte una decisión en el juicio principal. En tal orden de ideas señalo que la acción intimatoria de honorarios profesionales siguiendo el reiterado criterio de la Corte Suprema de Justicia, la calificación de autónomas que se atribuye a tales incidencias se refiere esencialmente a su tramitación, en cuanto no suspende el curso de la demanda principal y cambien a sus efectos, en cuanto no influyen sobre el fondo de la controversia principal, en el sentido de que el resultado en las declaraciones definitivas sobre éstas, será siempre extraño al posible gravamen producido por las interlocutorias que resuelven la relación procesal cautelar, en consecuencial, al estar terminado el Procedimiento Principal por Sentencia Definitiva y al estar condenada en Costa, Ud., es competente por la materia y por el territorio.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS
Constan actuaciones llevadas ante EL TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, demanda por MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS, designada con el número de ASUNTO EXPEDIENTE Nº 1202-2011, donde la parte Actora, hoy condenada en COSTA POR HABER RESULTADO TOTALMENTE VENCIDAS COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 274 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL a la ciudadana ELSA COROMOTO ROMERO REVILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Los Tejados del Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.569.050, por Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva en fecha tres (3) de mayo de dos mil once (2011) que declaró: PRIMERO: INADMISIBLE el escrito de Reforma de la Demanda presentado por la ciudadana ELSA COROMOTO ROMERO REVILLA, en fecha 11 de abril de 2011. SEGUNDO: Se declara como no SUBSANADA la cuestión Previa opuesta


en fecha 01 de Abril de 2011. TERCERA: Se declara EXTINCION del proceso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 354 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte actora al pago de las Costas Procesales por haber resultado totalmente vencida en el proceso. Y como quiera que la parte Actora en la parte Petitoria del Libelo de la Demanda reclama por RENDICION DE CUENTAS…..Omissis…. De que la ciudadana Sorelis Mariet Hernandez Galindez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.677.241, domiciliada en la Urbanización Los Tejados Turèn del Estado Portuguesa, casa Nº 23……Omissis…… Dicha cantidad arrojó la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.939,09), cantidad esta que se tomará en base a lo relativo de conformidad con los Artículos 31 y39 del Código de Procedimiento Civil-Intimación.

CAPITULO IV
ESTIMACION Y DERECHO PETITUM
Aduce el Actor que conforme a lo estipulado en la disposición del Articulo 3 del Reglamento Nacional de Honorarios Minios; el derecho le asiste en reclamar a la parte Actora ciudadana ELSA COROMOTO ROMERO REVILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Los Tejados del Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.569.050, las Costas a consecuencia de las Demandas que fue declarada en la parte Dispositiva de la Sentencia la condenaron en Costa, por que la norma procesal relativa a la costa procesales, debe tomarse en consideración lo siguientes fundamentos Doctrinarios Legales, a saber: ……omissis:
Articulo 3°: Para la estimación de honorarios superiores a los
establecidos en este Reglamento, los Abogados deberán tomar en
consideraciones:

a) La importancia de los servicios;
b) La cuantía del asunto;
c) El éxito obtenido y la importancia del caso;
d) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos distintos;
e) Su experiencia o su reputación;
f) La situación económica del cliente;
g) La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar
otros asuntos
h) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes;




i) La responsabilidad que deriva para el abogado en relación con el
asunto;
j) El tiempo requerido;
k) El grado de participación en el estudio, planteamiento y
desarrollo del asunto;
l) Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como
apoderado;
m) El lugar de la prestación de los servicios según se haya prestado
en el domicilio del abogado o fuera de el
n) El índice inflamatorio de acuerdo a los indicadores del Banco
Central de Venezuela.

Tomando como indicativo estos presupuestos legales antes señalados, debemos de señalar el valor de las actuaciones que se realizó como Apoderado Judicial de la Parte Demandada ciudadana SORELIS MARLET HERNANDEZ GALINDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.677.241, domiciliada en la Urbanización Los Tejados Turèn del Estado Portuguesa, casa Nº 23, que se tramitó en EL ASUNTO EXPEDIENTE Nº 1202-2011, MOTIVO: RENDICIO DE CUENTAS, ANTE EL TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESRADO PORTUGUESA, donde la parte actora, hoy condenada en COSTA POLR HABER RESULTADO TOTALMENTE VENCIDAS COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 274 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENRO CIVIL, a la ciudadana ELSA COROMOTO ROMERO REVILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Los Tejados del Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de identidad numero V-9.569.050, y que la sentencia fue declarada en Costa por los argumentos antes señalados:
A.- EXPEDIENTES ASUNTO PRINCIPAL Nº 1202-2011

Observación: Se consigna en copia certificada procedimiento judicial AUNTO EXPEDIENTE Nº 1202-2011 MOTIVO: RENDICIO DE CUENTAS, ANTE EL TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESRADO PORTUGUESA. PARTE ACTORA: ciudadana: ELSA COROMOTO ROMERO REVILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Los Tejados del Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de identidad numero V-9.569.050. PARTE DEMANDADA: ciudadana SORELIS MARLET HERNANDEZ GALINDEZ, de

nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.677.241, domiciliada en la Urbanización Los Tejados Turèn del Estado Portuguesa, casa Nº 23, …..Omissis….. Dicha cantidad Arroja a la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.939,09),
1.- ACTUACIONES QUE SE REALIZARON:
• Folio 25 al 31 y sus recaudos del folio 32 al folio 140 Diligencia de Oposición de la Demandada de Rendición de Cuentas, en fecha 25/03/2011, redactado por Carlos Cedeño Azoica y Aquilio Carrasco Primera, redacción y fundamento ……………….Bs. 693,oo.
• Folio 141 Mediante diligencia se otorga Poder Apud Acta a los Dres CARLOS CEDEÑO y NORELYS AGUIN CEDEÑO, AQUILIO CARRASCO PRIMERA, en fecha 25/03/2011, redacción y fundamento………………..Bs. 2,72
• Folio 142 al 145 Mediante escrito de Contestación CUESTIONES PREVIAS redactado por el Dr. CARLOS CEDEÑO AZOCAR y AQUILIO CARRASCO PRIMERA en fecha 01/04/2011…………………………Bs 693,oo
• Folio 172 AL 173 DILIGENCIA INTERPUESTA POR EL DR. AQUILIO CARRASCO PRIMERA DE IMPUGNACION DE LA SUBSANACION DECUESTIONES PREVIAS, en fecha 13/04/2011, redacción y fundamento …………………….Bs. 693.oo
Vale decir, da un total de DOS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMNOS (Bs. 2081,72) correspondiente a la estimación e intimación por concepto de Honorarios Profesionales Judiciales, por todas y cada una de las Actuaciones realizadas en las causas antes descrita, y como quiera que la ciudadana ELSA COROMOTO ROMERO REVILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Los Tejados del Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de identidad numero V-9.569.050, se ha negado en cancelar los Honorarios Profesionales, es por lo que forzosamente me veo obligado a DEMANDAR como en efecto DEMANDO a la ciudadana ELSA COROMOTO ROMERO REVILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Los Tejados del Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de identidad numero V-9.569.050, por el procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS, para que cancele en forma voluntaria la

cantidad de DOS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMNOS (Bs. 2081,72), o sea obligada por este Tribunal, asimismo siguiendo la Doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que ha precisado que en el procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, existen dos etapas bien diferenciados, la (sic) cuales son: 1.- Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no a cobrar los honorarios intimados. 2.- Etapa Ejecutiva, la cual comienza con la Sentencia Definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los Honorarios Intimados, o bien cuando el Intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retaza….” (Fallo Nº 90, Fecha 27/06/1996, Caso: Carmen Alicia Reyes de Martínez contra Luís Rodríguez López, Expediente Nº 96-081.

DE LA INTIMACION DEL INTIMADO
Solicito se practique la INTIMACION a la ciudadana ELSA COROMOTO ROMERO REVILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Los Tejados del Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de identidad numero V-9.569.050, se practique la intimación en la siguiente dirección: en la Urbanización Los Tejados Casa Nº 25 Turén del Estado Portuguesa.

DOMICILIO PROCESAL
Estableció como domicilio Procesal el ESCRITORIO JURIDICO CEDEÑO AGUIN & ASOCIADOS, Av. 34entre calle 32 y 33 Centro Imperial Guanaguanre, piso 2, Ofic.. 2-2 Acarigua Edo. Portuguesa.

COSTAS Y INDEXACION
Finalmente solicito se condene en costa a la parte intimada y se condene a la indexación e Interés Moratorio por devaluación de la moneda

ESTIMACION DE LA DEMANDA
Estimo la presente demanda en la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMNOS (Bs. 2081,72), equivalente a VEINTISIETE COMO TREINTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (27,39 Ut).

Finalmente solicito que la presente Demanda de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales sea sustanciados conforme a derecho y declarado CON LUGAR en la definitiva.. (f. 1 al 195)

En fecha 17de octubre de 2011, se admitió la demanda cuanto ha lugar a derecho, se ordeno el emplazamiento de la ciudadana ELSA COROMOTO ROMERO REVILLA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22 de la Ley de Abogados, se dispuso compulsar por secretaría copia fotostática certificada del libelo de demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia al pie, a los fines de que el Alguacil practique la citación personal de la demandada, (f. 196).

En fecha 25 de octubre de 2011, mediante diligencia el Abogado AQUILIO JOSE CARRASCO PRIMERA, con el carácter acreditado en autos, consigna los emolumentos necesarios para sacar la compulsa con la orden de comparecencia (auto de admisión) y para la practica de la citación (f.197)

En fecha 28 de octubre de 2001, mediante auto se cumplió con lo ordenado en el auto de fecha 17 de octubre de 2011, librándose boleta y compulsas (f.198 y 199).

En fecha 17 de noviembre de 2011, mediante diligencia, el Alguacil de este Juzgado, devolvió debidamente firmada la boleta de citación de la ciudadana ELSA COROMOTO ROMERO REVILLA (f. 200 Y 201)

En fecha 21 de noviembre de 2011, la ciudadana ELSA COROMOTO ROMERO REVILLA, asistida por la Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, consigno escrito de contestación de demanda y solicito que dicho escrito sea agregado a los autos, en la misma fecha mediante auto la Secretaria de este despacho ordeno agregarlo al respectivo asunto. (f. 202 y 203)

En fecha 24 de Noviembre de 2011, mediante diligencia, la ciudadana ELSA ROMERO, mayor de edad, de profesión Abogada, venezolana, soltera,



domiciliada en esta ciudad, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, titular de
la Cédula de Identidad N° V-9.569.050, actuando en su condición de demandada en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada ELITA VICTORIA, inpreabogado numero 27.204, consigno cheque numero S-92-48002449 a cargo del banco de Venezuela, por la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS, que corresponden al pago de la deuda por estimación de honorarios profesionales y solicito: …..omissis. “PRIMERO: Se sirva notificar a dicho demandante abogado AQUILINO JOSE CARRASCO PRIMERA, Venezolano, Mayor de edad, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico CEDEÑO AGUIN & ASOCIADO, ubicado en la avenida 34 entre calles 32 y 33 Centro Imperial Guanaguanare, piso 2, oficina 2-2 de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa de la consignación del cheque numero S-92-48002449 a cargo del banco de Venezuela, por la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS, que corresponden al pago de la deuda por estimación de honorarios profesionales. SEGUNDO: Así mismo solicito por cuanto cancele la totalidad de la deuda ser sirva homologar dicha demanda y se ordene el archivo, una vez que la parte demandada retire el referido cheque, y de igual manera solicito que el referido cheque sea resguardado en la bóveda del Tribunal hasta que lo retiren y se deje copia certificada para el archivo el cual consigno para su certificación”. (f.204)

En fecha 28 de Noviembre de 2011, mediante diligencia el Abogado AQUILIO CARRASCO, actuando con el carácter acreditado en auto, se da por notificado de la presente causa, solicito se le haga entrega del cheque consignado por la totalidad de la Acción de Intimación de Honorarios, así mismo solicito la terminación del presente proceso y se Imparta su Homologación. (f. 205)

En fecha 28 de Noviembre de 2011, el ciudadano AQUILIO CARRASCO, mediante RECIBO DE EGRESO, hace constar que recibió de este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por concepto de pago SOBRE DEMANDA DE

ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, Un (01) CHEQUE singando con el Nº S92-48002449 de la cuenta corriente Nº 01020330900000071372 del Banco de Venezuela, por la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2081,72) se acordó dejar copia del referido cheque. ( 206 y 207)

DISPOSITIVA

Visto lo expuesto por la ciudadana ELSA ROMERO, mayor de edad, de profesión Abogada, venezolana, soltera, domiciliada en esta ciudad, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.569.050, actuando en su condición de demandada en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada ELITA VICTORIA, y el Abogado AQUILIO CARRASCO, actuando con el carácter acreditado en autos, en fechas 24 de Noviembre de 2011 y 28 de Noviembre de 2011, respectivamente., este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil imparte la presente HOMOLOGACIÒN y ordena el archivo del presente asunto, por cuanto la parte demandante en fecha 28 de noviembre de 2011, mediante recibo de egreso, recibió el cheque correspondiente al pago de la deuda por estimación de honorarios profesionales.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los diecinueve días del mes diciembre de de dos mil once: 201° de la Independencia y 152° de la Federación

La Jueza Suplente Especial,

La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

Abg. GLORIA S. BURGOS E.


En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publico la presente homologación. Conste:
___________________
(Secretaria)
TGO/GSBE/atr.