REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 01 de Diciembre de 2011.
201° y 152°
Expediente N° 1150-2011
DEMANDANTE: Yennis Coromoto Colmenarez
Venezolana, titular de la Cédula de Identidad
Nº. V-17.260.705
DEMANDADO: Juan Alexis Blanco, Venezolano
Titular de la Cédula de Identidad Nº V -.24.507.252
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION,
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACUERDO CONCILIATORIO)
HOMOLOGACION
Se dio inicio a la presente causa, mediante solicitud en fecha 31-10-2011, por la ciudadana Yennis Coromoto Colmenarez; Contra el Ciudadano: Juan Alexis Blanco, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-24.507.252, domiciliado en el Barrio Teresita Heredia, calle principal casa S/N de este Municipio del Estado Portuguesa. Admitida la demanda en fecha 03 de Noviembre del año 2011, se acordó la citación de el Demandado mediante Boleta de Citación, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en auto la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana: Yennis Coromoto Colmenarez, Venezolana, titular de la cédula de Identidad NºV-17.260.705, domiciliada en el Barrio el bosque, sector el Paraíso, calle principal, Casa S/N, del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en su carácter de MADRE de la niña: Yesenia Carolina Blanco Colmenarez, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes.
El 16-11-2011, el Alguacil de este Tribunal Practico la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito.
El 18-10-11, el Alguacil de este Tribunal Práctico la Citación del Ciudadano: Juan Alexis Blanco.
El 28-11-2011, siendo el día fijado para que tenga lugar EL ACTO CONCILIATORIO, comparecieron los ciudadanos Yennis Coromoto Colmenarez y Juan Alexis Blanco, el cual llegaron a un acuerdo a favor de su hija.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: Yennis Coromoto Colmenarez y Juan Alexis Blanco, tomando en cuenta el interés superior de su hija: Yesenia Carolina Blanco Colmenarez, y en tal sentido el ciudadano: Juan Alexis Blanco expuso lo siguiente “Me comprometo en depositar la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (300,oo) Mensual, a razón de Ciento Cincuenta (150,oo) Quincenal, para la Alimentación de mi hija y sufragar la mitad de los gastos médicos, ropa, calzados, Medicina, Útiles Escolares, cuando ella lo necesite y darle el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, tal como lo estableció en el acta levantada por este Tribunal, en fecha 28-11-11, consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar el derecho de la niña y el requisito como lo es la Obligación Alimentaría por medio del sistema económico que tiene la Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos: Yennis Coromoto Colmenarez y Juan Alexis Blanco, y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Así se Decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, al primer (01) día del mes de Diciembre del dos Mil Once (2.011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez
Fdo. copia
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.
La Secretara Accidental,
Fdo. copia
Abg. Olenny Orozco.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.-
Olenny- Secretaria Accid.-
Epx.1150-2011.-
JRP/ap.-
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