REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 16 de Diciembre de 2011.
201° y 152°
Expediente N° 1145-2011
SOLICITANTES: JOSE MIGUEL PEREZ COLMENAREZ Y JUANA MARIA LOZADA CASTAÑEDA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-12.965.391 y V- 14.333.022, venezolanos mayores de edad, casados, domiciliados el primero en el Caserío San Bartolo de este Municipio Ospino, Edo. Portuguesa y la Segunda en el Barrio la Rampa municipio Ospino Edo. Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: JHOSEPH ALEJANDRO MATOS PEREZ, inscrito en el Inpre Abogado Bajo el Nº 151.119
MOTIVO: DIVORCIO 185-A,
SENTENCIA: DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicio la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE MIGUEL PEREZ COLMENAREZ Y JUANA MARIA LOZADA CASTAÑEDA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-12.965.391 y V- 14.333.022, venezolanos mayores de edad, casados, domiciliados el primero en el Caserío San Bartolo de este Municipio Ospino, Edo. Portuguesa y la Segunda en el Barrio la Rampa municipio Ospino Edo. Portuguesa.
Dicen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa, en fecha 20-de Agosto de 1991, que fijaron el último domicilio conyugal en el Barrio la Rampa del Municipio Ospino, Edo. Portuguesa, no, procrearon hijos ni adquirieron bienes, que han permanecido por mas de Diez (10) años separados y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 20 de Octubre del 2011, y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud, a los fines de que su opinión.
En fecha 16-11-11 el Alguacil de este tribunal practico la Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.
En fecha 30-11-11 emitió su opinión la Fiscal Cuarto de Ministerio Publico.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prologada de vida en común que encuadra dentro de las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal que los une.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de divorcio y, por ende, disuelto el vinculo conyugal, y así se declarara en la dispositiva.
DISPOSITIVA
Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JOSE MIGUEL PEREZ COLMENAREZ Y JUANA MARIA LOZADA CASTAÑEDA ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 20 de Agosto de 1991, ante la Prefectura del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa según acta N° 68. ASI SE DECIDE.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil Municipal, así como el Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente sentencia una vez que quede firme, anexándole copia certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario de este Juzgado, quien la certificara con su firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los dieciséis (16) días del mes Diciembre del dos mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. OLENNY OROZCO
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 09:00 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA ACCID– OLENNY OROZCO
Epx.1145-2011.-
JRP/el.-
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