REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 16 de Diciembre de 2011.
201° y 152°

Expediente N° 1155-2011

SOLICITANTES: CORTEZ SOLIS JOSE GREGORIO Y SANCHEZ PEREZ AURA ROSA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.616.002 y V- 8.660.491, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el primero en la Parroquia La Aparición, calle las flores Barrio los Galpones, casa S/N del municipio Ospino Edo. Portuguesa y la Segunda en la Parroquia la Aparición Barrio Primero de Mayo, final Avenida Libertador, casa S/N, del municipio Ospino Edo. Portuguesa.-

ABOGADO ASISTENTE: DEXIRE DAYANA GUEVARA, inscrita en el Inpre Abogado Bajo el Nº 159.005.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A,

SENTENCIA: DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicio la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CORTEZ SOLIS JOSE GREGORIO Y SANCHEZ PEREZ AURA ROSA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.616.002 y V- 8.660.491, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el primero en la Parroquia La Aparición, calle las flores Barrio los Galpones, casa S/N del municipio Ospino Edo. Portuguesa y la Segunda en la Parroquia la Aparición Barrio Primero de Mayo, final Avenida Libertador, casa S/N, del municipio Ospino Edo. Portuguesa.-
Dicen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro civil del Municipio Ospino, en fecha 25 de Mayo de 1989, que fijaron el último domicilio conyugal en la Parroquia la Aparición Barrio Primero de Mayo del municipio Ospino Edo. Portuguesa, procrearon un (1) hijo de Nombre: CORTEZ SANCHEZ FARLYN JOSE, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N°-V- 18.893.165, tal como consta en la copia de la cedula de identidad, que han permanecido por diesiseis (16) años separados y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.

La solicitud fue admitida el 14 de Noviembre del 2011, y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud, a los fines de que su opinión.
En fecha 16-11-11 el Alguacil de este tribunal practico la Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.
En fecha 30-11-11 emitió su opinión la Fiscal Cuarto de Ministerio Publico.

MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prologada de vida en común que encuadra dentro de las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal que los une.

En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de divorcio y, por ende, disuelto el vinculo conyugal, y así se declarara en la dispositiva.

DISPOSITIVA

Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por CORTEZ SOLIS JOSE GREGORIO Y SANCHEZ PEREZ AURA ROSA, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 25 de Mayo de 1989, ante el Registro civil del Municipio Ospino según acta Nº 10. ASI SE DECIDE.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Coordinador de la junta parroquial La Aparición estado portuguesa del municipio Ospino, así como el Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente sentencia una vez que quede firme, anexándole copia certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario de este Juzgado, quien la certificara con su firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los dieciséis (16) días del mes Diciembre del dos mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ



ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



ABG. OLENNY OROZCO


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 12:00 M. Conste.-


LA SECRETARIA ACCID– OLENNY OROZCO

Epx.1155-2011.-
JRP/el.-