REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 19 de Diciembre de 2011
Años 201° y 152°.
I

PARTE DEMANDATE: Sociedad Mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogada, ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ titular de la cédula de identidad N° 10.176.834, Inpreabogado N° 63.846.

PARTE DEMANDADA: SORANGEL SELENE VALERO CABEZA, ALIRIO JOSE SEGURA SANCHEZ Y GILVER ORLANDO MORILLO FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.990.711, V-12.054.851 y V-9.262.855 parte demanda en la presente causa, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.I)

JUEZ: ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
II
La presente demanda de Cobro de Bolívares, se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por la Abogada ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.176.834. Inpreabogado N° 63.846. Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A, la cual fue recibida en este despacho en Fecha 14 de Noviembre de 2.011 y admitida por auto de Fecha 18 de Noviembre de 2.011.
Por diligencia de fecha 09 de Diciembre, por la Abogada ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.176.834. Inpreabogado N° 63.846., Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A, en su carácter de autos, desistió de la Demanda o Acción intentada.
Al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
Acto procesal por el cual el demandante manifiesta su propósito de no continuar el ejercicio de la acción que ya ha sido notificada al demandado.
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg).
El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente.
Se evidencia de autos que la abogada en ejercicio Zuleyma Lisbeth Antolinez, aparece suficientemente facultada para desistir, como consta del poder debidamente notariado otorgado por la: Sociedad Mercantil Financiauto Acarigua, C.A, Folio (17 al 20).
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA HOMOLOGA el Desistimiento de la Acción, formulado por la Abogada ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.176.834. Inpreabogado N° 63.846., Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.

LA JUEZ,

ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA

La Secretaria Temporal,

Leslieth Colmenarez



AMM/ac
Causa N° 1395-2.011