EXP. NRO.1.383-2011.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: EDDI VICENTE PANTOJA RAMIREZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.657.972, domiciliado en la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes y GAUDYS JOSEFA DE LA COROMOTO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.365.289, domiciliada en la Urbanización Villa Colonial casa N° C 09 de la Ciudad de Araure asistidos por el Abogado FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 139.864 y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 29 de Noviembre de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante el Alcalde del Municipio San Rafael de Onoto, Distrito Araure Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 25. Que durante la unión procrearon hijos, de nombres: OLIVER DANIEL Y MICHELLE GRACIELA. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Conjunto Residencial General Páez, Torre “F”, piso 6, Apartamento 62 Acarigua Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el 23 del mes de Enero de 2003, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 28 de Octubre de 2011 y consta al folio número diecinueve (19) y que en fecha 10 de Noviembre de 2011 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: EDDI VICENTE PANTOJA RAMIREZ y GAUDYS JOSEFA DE LA COROMOTO MUJICA ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 29 de Noviembre de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante el Alcalde del Municipio San Rafael de Onoto, Distrito Araure Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 25. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los dos días del mes de Diciembre de 2011, Once Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,


Leslieth Colmenarez


En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:


Colmenarez/ SECRETARIA

AAM/ dg
Causa Nº 1383-2011