EXP. NRO.1.373-2011.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANGELICA MILANY CASTILLO PEÑA Y JULIO EDGARDE JIMENEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 9.565.030 y N° 3.528.524, de este domicilio, asistidos por la Abogada NANCY JOSEFINA VALVUENA DE TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 101.804 y de este domicilio.
Afirman los solicitantes que en fecha 11 DE Septiembre de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 383. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Gonzalo Barrios, calle 01, sector 02, casa N° 03, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de siete años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 20 de Septiembre de 2011 y consta al folio número nueve (09) y que en fecha 09 de Diciembre de 2011 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de siete (07) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ANGELICA MILANY CASTILLO PEÑA Y JULIO EDGARDE JIMENEZ SEQUERA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en 11 de Septiembre de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado
Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 383. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los Diecisietes días del mes de Enero de Dos Doce Once Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Leslieth Colmenarez
En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
Colmenarez/ SECRETARIA
AAM/ dg
Causa Nº 1373-2011
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