EXP. NRO. 1393-2011


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
I
PARTE ACTORA: MORAIMA JOSEFINA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Avenida Rotaria N° 107, Urb. La Fundación Mendoza, de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 8.658.122.

ABOGADO ASISTENTE: MIGDALIA YANES, Inpreabogado Nro. 121.723 y titular de la cédula de identidad Nro. 7.035.051.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
II
Se inició el presente proceso en razón de la demanda planteada por la ciudadana : MORAIMA JOSEFINA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Avenida Rotaria N° 107, Urb. La Fundación Mendoza, de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 8.658.122, debidamente asistida por el Abogado MIGDALIA YANES, Inpreabogado Nro. 121.723 y titular de la cédula de identidad Nro. 7.035.051, continente de la pretensión de rectificación de su partida de nacimiento la cual aparece inserta en fecha 14 de Noviembre de 1972, bajo N° 1.393, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa.

Afirma la demandante que en la oportunidad de insertar su partida de nacimiento se incurrió en el error material al escribir el nombre de su madre como ROSA cuando lo correcto es ROSENDA. Como medios probatorios el demandante acompaña copia certificada del acta de nacimiento y copia simple de la planilla de datos filiatorios expedida por el SAIME, y de la cédula de identidad donde se puede evidenciar su nombre correcto.

Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de Noviembre de 2011, y una vez transcurrido el lapso de quince este tribunal ordeno fijar oportunidad para dictar la correspondiente sentencia de rectificación.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, se hace previas las consideraciones siguientes:

La pretensión de la demandante, si bien durante el lapso probatorio no produjo ningún otro elemento probatorio, no por ello aparece que sea infundada, pues del contenido de la cédula de identidad de su madre así copia certificada del acta de nacimiento y copia simple de la planilla de datos filiatorios expedida por el SAIME, los cuales se aprecian como prueba de su contenido, por tratarse dichos instrumentos de un acto administrativo de efectos ejecutorios y ejecutivos, es decir, de inmediato y con tal fuerza probatoria, que por ser documentos que dan fe pública, su exhibición produce el convencimiento de la certeza de su contenido. Por tanto, se aprecia conforme a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. De dichas instrumentales se observa que el nombre correcto de su madre es ROSENDA. Por otra parte, ninguna persona, durante el lapso de emplazamiento compareció y haya deducido algún derecho, por lo que la pretensión en modo alguno no afecta al interés general. Tales circunstancias convencen plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y se así se declarará en el dispositivo de este fallo.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamiento siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de rectificación planteada por la ciudadana MORAIMA JOSEFINA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Avenida Rotaria N° 107, Urb. La Fundación Mendoza, de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 8.658.122.. Se ordena la rectificación de la partida de nacimiento inserta en fecha inserta en fecha 14 de Noviembre de 1972, bajo N° 1.393, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa., en el sentido en el error material al escribir el nombre de su madre como ROSA cuando lo correcto es ROSENDA.

Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.

Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los 20 días del mes de Diciembre de 2010. Años: 200.° de la Independencia y 151.° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
La Secretaria temporal,

Leslieth Colmenarez.

Se publicó siendo las 3:20 post-meridien.
CONSTE: