REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 08 de Diciembre de 2011.
Años: 201° y 152°
I
PARTE DEMANDANTE: Abogado MANUEL VICENTE SANCHEZ MENESES, titular de la cedula de identidad N° 18.295.851. Impreabogado N° 138.135, apoderado judicial del ciudadano: JOSE MANUEL GARCIA PEREIRA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.819.429, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: EUNICE RAFAELA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de identidad N° 10.136.05, parte demanda en la presente causa, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: Abogado: GEORGES GHAGHOUR, titular de la cedula de identidad N° 9.844.78, Impreabogado N° 66.812.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.

JUEZ. ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA.
II
La presente demanda de Desalojo por falta de Pago, se inicia mediante el libelote demanda interpuesto por el Abogado MANUEL VICENTE SANCHEZ MENESES, titular de la cedula de identidad N° 18.295.851. Impreabogado N° 138.135, apoderado judicial del ciudadano: JOSE MANUEL GARCIA PEREIRA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.819.429, en contra de la Ciudadana EUNICE RAFAELA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de identidad N° 10.136.05, la cual fue admitida por este tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2.011, en virtud de la reacusación, realizada en fecha 14 de Noviembre de 2011, por la demandada: EUNICE RAFAELA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de identidad N° 10.136.05, debidamente asistida por el Abogado: GEORGES GHAGHOUR, titular de la cedula de identidad N° 9.844.78, Impreabogado N° 66.812, a la Juez del juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Por diligencia de fecha 02 de Diciembre, por el Abogado MANUEL VICENTE SANCHEZ MENESES, titular de la cedula de identidad N° 18.295.851. Impreabogado N° 138.135, apoderado judicial del ciudadano: JOSE MANUEL GARCIA PEREIRA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.819.429, en su carácter de autos, desistió de la Demanda o Acción intentada.

Al respecto este tribunal observo lo siguiente:

Acto procesal por el cual el demandante manifiesta su propósito de no continuar el ejercicio de la acción que ya ha sido notificada al demandado.

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg).

El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y gado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.

El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con Autoridad de Cosa Juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no plantearse en el futuro nuevamente.
Se evidencia de autos que el abogado en ejercicio Manuel Vicente Sánchez Meneses, aparece suficientemente facultado para desistir.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA HOMOLOGA el Desistimiento de Acción, formulado por el Abogado MANUEL VICENTE SANCHEZ MENESES, titular de la cedula de identidad N° 18.295.851. Impreabogado N° 138.135, En Acarigua a los 08 días del mes de Diciembre de 2011, Años 201° y 152°.
LA JUEZ,

ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

LESLIETH COLMENAREZ
AAM/dg
Causa N° 1402-2011