REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, doce (12) de diciembre de dos mil once (2011).
201° y 152°-.


DEMANDANTE: EDITH LUZ VARGAS ACOSTA, ENDOSATARIA EN PROCURACION DE UNA LETRA DE CAMBIO LIBRADA POR EL CIUDADANO WALID CHARRANI LOE.

DEMANDADO: JOSE GREGOPRIO LISCANO E., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7.446.011


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

TERMINADO POR: CONVENIMIENTO.


EXP N° 2323.

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2315 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue por ante este Tribunal la ciudadana EDITH LUZ VARGAS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.217, endosataria en procuración de una letra de cambio librada por el ciudadano WALID CHARRANI LOE., en especial acta que corre al folio28 fte y vto, suscrita por las partes actora-demandado por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Bocnoito, Sucre y José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual convienen del procedimiento y de la acción, así mismo solicitan se homologue el presente procedimiento.

Este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la ciudadana EDITH LUZ VARGAS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.217 endosataria en procuración de una letra de cambio librada por el ciudadano WALID CHARRANI LOE, de igual forma se observa el convencimiento celebrado entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar el respectivo convenimiento es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, en la presente causa en la forma como ha sido planteada. Y así se decide.
La Jueza


Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria

Abg. Magaly Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, conste,
Exp. N° 2323.
Violeta.