LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 21 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARÍA AUXILIADORA MENA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.728.416, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JULIO R. FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.097.853, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.977, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos FELICITA DEL CARMEN MENA GUEDEZ, FÉLIX ANTONIO MENA GUEDEZ, y a los descendientes de la ciudadana CORINA DEL CARMEN MENA DE INFANTE (difunta) PABLO SEGUNDO MENA y NELSON COROMOTO MENA y a los descendientes de la ciudadana MERY DEL ROSARIO MENA DE RANGEL (difunta) FREDDY JOSÉ RANGEL MENA, JOSÉ ARNOLDO RANGEL MENA y ANA LILIA MENA, en sus condiciones de hijos y descendientes, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA MARÍA GUEDEZ PERDOMO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.239.818, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día veinte de Septiembre del año mil novecientos noventa y cinco (20-09-1995), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: ANA MARÍA GUEDEZ PERDOMO. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: FELICITA DEL CARMEN MENA GUEDEZ, FÉLIX ANTONIO MENA GUEDEZ. Planilla de datos filiatorios expedido por el saime, correspondiente a la ciudadana CORINA DEL CARMEN MENA DE INFANTE. Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MERYS DEL ROSARIO MENA DE RANGEL. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos FREDDY JOSÉ RANGEL MENA, JOSÉ ARNOLDO RANGEL MENA y ANA LILIA MENA. Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CORINA DEL CARMEN MENA DE INFANTE. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos PABLO SEGUNDO MENA y NELSON COROMOTO MENA.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: MARÍA GUILLERMINA ESCOBAR y CARMEN COINTA GUERRERO CALDERON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.598.857 y V-2.722.536, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: FELICITA DEL CARMEN MENA GUEDEZ, FÉLIX ANTONIO MENA GUEDEZ, y a los descendientes PABLO SEGUNDO MENA y NELSON COROMOTO MENA hijos de la ciudadana CORINA DEL CARMEN MENA DE INFANTE (difunta) quien fuera en vida hija de la de cujus y a los ciudadanos FREDDY JOSÉ RANGEL MENA, JOSÉ ARNOLDO RANGEL MENA y ANA LILIA MENA descendientes de la ciudadana MERY DEL ROSARIO MENA DE RANGEL (difunta) quien fuera en vida hija de la Causante: ANA MARÍA GUEDEZ PERDOMO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.


El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Quintero.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio Temp.,

Solicitud N° 1.397-11.-
Yeni.-