REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE: 2.637-11.


DEMANDANTE: SERVANDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.131.581, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: RAFAEL ÁNGEL PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.469.285, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.277, de este domicilio.

DEMANDADO: CASTILLO & CASTILLO (CASTICA) C.A. debidamente legalizada el día 25 de julio del año 2002, según acta constitutiva registrada en el Registro Mercantil primero de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 30, tomo 6-A, representada por la ciudadana YANETH INDIRA DE LAS HERAS HIDALGO.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el ciudadano Servando J. Vargas, asistido del abogado en ejercicio Rafael Ángel Páez, manifestando que es tenedor legitimo de (Letra de Cambio), por la cantidad de Diez Mil Bolívares, librados el 26 de Enero de 2011, respectivamente, la letra de Cambio, emitido por CASTILLO & CASTILLO (CASTICA) C.A. debidamente legalizada el día 25 de julio del año 2002, según acta constitutiva registrada en el Registro Mercantil primero de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 30, tomo 6-A, representada por la ciudadana YANETH INDIRA DE LAS HERAS HIDALGO, el mencionado efecto que fue presentándosele la cambia obteniendo de ellas simples y evasivas peticiones de aplazamiento de la misma, siendo infructuosas las gestiones de cobro que al efecto ha realizado, llegando a la conclusión que se han agotado todas las vías y gestiones para obtener el pago, que por tales razones ocurre a su competente autoridad para demandar como en efecto lo hace al ciudadano CASTILLO & CASTILLO (CASTICA) C.A. debidamente legalizada el día 25 de julio del año 2002, según acta constitutiva registrada en el Registro Mercantil primero de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 30, tomo 6-A, representada por la ciudadana YANETH INDIRA DE LAS HERAS HIDALGO, para que en un plazo de diez (10) días apercibidos de ejecución para que convenga o en su caso contrario sea condenado por el Tribunal al pago de las siguientes cantidades siguientes:
PRIMERO: La cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) que es el monto de la Letra de Cambio.

SEGUNDO: La cantidad de Trecientos Ochenta y Tres Bolívares (Bs. 383,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual sobre el monto de la Letra de Cambio.

TERCERO: La cantidad de bolívares por el concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual sobre el monto de la Letra de Cambio.

En fecha 15-11-2011, este Tribunal admite la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de la fecha de la última intimación a pagar o formular oposición, se decreto medida preventiva de embargo, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial, a los fines de la practica de la mencionada medida. Folios 15 y 16 del cuaderno principal y 02 al 05 del cuaderno de medidas.

En fecha 30-11-2011, comparece el abogado en ejercicio Servando Vargas, parte actora y expone: “Desisto del procedimiento y de la acción y se sirva levantar la medida de embargo preventiva decretada por este Juzgado, por último solicito la devolución de la Letra de Cambio original que cursan en la caja fuerte de este Juzgado y una vez realizada las actuaciones necesarias se sirva ordenar el cierre de la presente causa”.

DECISION:
Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir de la acción y del procedimiento interpuesta por el ciudadano: SERVANDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.131.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.581, y de este domicilio, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega del original de la Letra de Cambio que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal al solicitante, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 15-11-2011 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial en fecha 05-11-2011, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cinco días del mes de Diciembre de Dos Mil Once.- Años: 201º y 152º.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

El Secretario temporal,

Abg. Jorge Quintero.
En esta misma fecha se publicó, siendo dos de la tarde.- Conste.-
Srio.,

Exp. Nº 2.637-11.
Maritza