LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 06 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARINA DE LA COROMOTO ARGUELLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.405.733, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado SARA MARITZA VARGAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.051.596, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.002, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos CARLA MARINA OVIEDO ARGUELLO y CARLOS ALFREDO OVIEDO ARGUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.757.641 y V- 21.160.537, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ALBERTO OVIEDO, quien era venezolano, mayor de edad, chofer, de este esta ciudad de Guanare, titular de la cédula de identidad N° V- 12.009.412, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día ocho de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho (08-12-1998), en el Municipio Junin del estado Táchira. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante: Carlos Alberto Oviedo. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Carlos Alberto Oviedo y Marina de la Coromoto Arguello Sánchez. Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: Carla Marina Oviedo Arguello y Carlos Alfredo Oviedo Arguello. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Marina de la Coromoto Arguello Sánchez, Carla Marina Oviedo Arguello y Carlos Alfredo Oviedo Arguello.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: MONTES PACHECO PEDRO JOSÉ y GUASTADISEGNI DINATALE GINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.050.719 y 10.724.362, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: MARINA DE LA COROMOTO ARGUELLO SÁNCHEZ, CARLA MARINA OVIEDO ARGUELLO y CARLOS ALFREDO OVIEDO ARGUELLO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: CARLOS ALBERTO OVIEDO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Quintero.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio.,
Solicitud N° 1.316-11.-
marisol
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