REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: 2.332-10.


DEMANDANTE: DIOGENES RODRÍGUEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.332.922, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: CARLOS ANTONIO COLMENAREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.7.38.086, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.346.

DEMANDADO: GILBERTH ARGENIS RODRÍGUEZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro V- 12.238.153, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el ciudadano DIOGENES RODRÍGUEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.332.922, de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio CARLOS ANTONIO COLMENAREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.7.38.086, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.346, manifiestan que es tenedor legitimo de un (01) cheque sin fondo, signado con el N° 0051016182 por la cantidad de treinta y tres mil bolívares (33.000.00), librado el día 11 de Abril del 2.010, de la cuenta N° 0158-0005-46-00510160182 del Banco Central, ahora llamado Banco Bicentenario, ahora bien inútiles como han resultado hasta la fecha los intentos extrajudiciales de hacer efectivo el pago del referido instrumento cambiario, es por lo que acudo autoridad para demandar como en efecto lo hago a el ciudadano GILBERTH ARGENIS RODRÍGUEZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.238.153, de este domicilio, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal apagar las sumas siguientes:
PRIMERO: La cantidad de Treinta y Tres Mil Bolívares (Bs. 33.000,00) que es el monto del cheque N° 27054480920
SEGUNDO: La cantidad de Un Mil Ciento Ochenta y Tres Bolívares (Bs. 1.183,00) por los gatos del protesto del cheque y honorarios profesionales.
TERCERO: la cantidad de Seiscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 660,00) por intereses moratorios calculados al 1% mensual. }
CUARTO: las costa y el costo del presente juicio hasta su definitiva terminación que alcanza un 25% del valor intimado, en atención a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15-06-2010, este Tribunal admite la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de la fecha de la última intimación a pagar o formular oposición, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial. Folios 12 al 14

En fecha 17-06-2010, comparece el ciudadano Diógenes Rodríguez Graterol, donde otorga poder apud acta a los abogados Carlos Antonio Colmenares y Félix José Castillo. Folio 15

En fecha 18-06-2010, comparece el abogado Félix José Castillo en su carácter de apoderado judicial y solicita copias certificadas. Folio 16.

En fecha 22-06-2010, el Juzgado Segundo de Municipio Guanare, acuerda la copia fotostática certificada. Folio 17.

En fecha 15-07-2010, comparece el abogado Carlos Antonio Colmenares, a consignar lo emolumentos para que el alguacil se traslade a practicar la Intimación al ciudadano Diógenes Rodríguez. Folio 18.

En fecha 19-07-2010, el ciudadano Jorge Quintero Alguacil, se traslada a practicar la Intimación en la persona del ciudadano Gilberth Argenis Rodríguez Arroyo. Folio 19.

En fecha 26-07-2010, el ciudadano Jorge Quintero Alguacil, devuelve la boleta de Intimación que fue entregada al ciudadano Gilberth Argenis Rodríguez Arroyo. Folio 20 al 27.

En fecha 21-10-2010, comparece el abogado Carlos Antonio Colmenares, y solicita citación por carteles. Folio28.

En fecha 25-10-2010, el Juzgado Segundo de Municipio Guanare, acuerda la citación por carteles. Folio 29 al 31.

En fecha 02-12-2011, comparece el apoderado Judicial de la parte acto Carlos Antonio Colmenares, y expone: “Desisto del procedimiento y de la acción y se sirva levantar la medida de preventiva decretada por este Juzgado, por último solicito la devolución de la Cheque original que cursan en la caja fuerte de este Juzgado y una vez realizada las actuaciones necesarias se sirva ordenar el cierre de la presente causa”.

DECISION:
Vista la manifestación expresa de desistir de la acción y del procedimiento interpuesta por el apoderado Judicial de la parte actora en la presente demanda, y la existencia en autos del respectivo poder apud acta, el cual corre inserto en el folio 15 del presente expediente, otorgado por el ciudadano Diógenes Rodríguez Graterol, a los abogados Carlos Antonio Colmenares García y Félix José Castillo Jiménez y por cuanto a los mencionados abogados le fueron conferidas facultades expresas para convenir, desistir, transigir, seguir los juicios en todas y cada una de sus instancias, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega original del Cheque que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal al solicitante, se deja sin efecto la medida preventiva decretada por este Tribunal en fecha 15-06-2010 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial en fecha 07-11-2011, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al siete día del mes de Diciembre de Dos Mil Once.- Años: 201º y 152º.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Quintero.
En esta misma fecha se publicó, siendo dos de la tarde.- Conste.
Srio,

Exp. Nº 2.332-10.
Maritza.