LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.607-11
DEMANDANTE: AMANDA VILLEGAS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 6.384.847, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ZORAIDA HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324, de este domicilio.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 04 de octubre de 2011, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: AMANDA VILLEGAS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 6.384.847, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ZORAIDA HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324, de este domicilio, solicita la Inserción del Acta de Defunción de su hijo, ciudadano GILBERTO PACHECO VILLEGAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.052.014, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector I de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, alegando que el mencionado ciudadano falleció ab intestato el día 26 de diciembre del año 2.009, en el Hospital Dr. Miguel Oráa de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, que su acta de defunción no se encuentra inscrita en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del estado Portuguesa; que hasta la presente fecha no ha podido obtener el acta de defunción de su hijo, y que a pesar de haber realizado innumerables gestiones sobre el particular todo ha resultado inútil; por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 505 del Código Civil, procede a solicitar la Inserción del Acta de Defunción de su hijo, ciudadano GILBERTO PACHECO VILLEGAS, en los libros de Registro Civil de Defunciones respectivos. Folio 1 al 8
En fecha 07 de octubre de 2.011, este Tribunal le da entrada y procede ha instar a la parte actora a que indique las personas contra quienes puede obrar la inserción del acta de defunción solicitada. Folio 9
En fecha 10 de octubre de 2.011 comparece la ciudadana: AMANDA VILLEGAS VILLEGAS, y confiere Poder Apud Acta a la abogada Zoraida Herrera. Folio 10
En fecha 14 de octubre de 2.011, comparece la apoderada Zoraida Herrera, e indica los nombres de las personas contra quien obra la presente solicitud de inserción. Folio 11
En fecha 17 de octubre de 2.011, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos MIRLA ALEJANDRA PACHECO VILLEGAS, CARLOS EDUARDO PACHECO VILLEGAS, NORELIS DEL VALLE PACHECO VILLEGAS, NAILETH ALEXANDRA PACHECO VILLEGAS, HUMBERTO ANTONIO PACHECO VILLEGAS y MARYELIS KARINA PACHECO VILLEGAS, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo(10 mo) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las citación practicadas, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, Asimismo se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folio 12 al 14.
En fecha 26 de octubre de 2.011, comparece la apoderada judicial de la solicitante abogada Zoraida Herrera, y presenta diligencia mediante la cual consigna publicación del edicto librado en el presente juicio. Folio 16 y 17.
En fecha 27 de octubre de 2.011, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte actora, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Mirla Alejandra Pacheco Villegas, Carlos Eduardo Pacheco Villegas, Norelis del Valle Pacheco Villegas, Naileth Alexandra Pacheco Villegas, Humberto Antonio Pacheco Villegas y Maryelis Karina Pacheco Villegas, para que comparezcan ante este Tribunal el Décimo día de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones practicadas con respecto a la solicitud, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Folio 18 al 24.
En fecha 31 de octubre de 2.011, el Alguacil de este Tribunal presenta diligencia mediante la cual consigna boletas de citación debidamente practicada en la personas de los ciudadanos: Mirla Alejandra Pacheco Villegas, Carlos Eduardo Pacheco Villegas, Norelis del Valle Pacheco Villegas, Naileth Alexandra Pacheco Villegas, Humberto Antonio Pacheco Villegas Y Maryelis Karina Pacheco Villegas. Folio 25 al 36.
En fecha 18 de noviembre de 2.011, este Tribunal hace constar que vencido el lapso para hacer oposición sin que las partes ejercieran su derecho al mismo, se declara abierta a pruebas. Folios 37.
En fecha 24 de noviembre de 2.011, comparece por ante este Juzgado la abogada Zoraida Herrera en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y consigna escrito de promoción de pruebas. Folio 38.
En fecha 25 de noviembre de 2011, comparece el Alguacil de este Tribunal, y consigna boleta de notificación debidamente practicada al fiscal del Ministerio Publico. Folio 39 al 40.
En fecha 28 de noviembre de 2.011, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora y fija para el Segundo día de despacho, para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos: Hilda Villegas, Luis Román y Jackson Colina. Folio 41.
En fecha 30 de noviembre de 2.011, este Tribunal hace constar que los ciudadanos: Hilda Villegas, Luis Román y Jackson Colina, no comparecieron, a rendir su declaración declarando desierto el acto, encontrándose presente la apoderada judicial de la parte actora quien solicito al Tribunal fije nueva oportunidad para oír la declaración de los mismo. Folio 42 al 44.
En fecha 01 de diciembre de 2.011, el Tribunal acuerda lo solicitado y fija el Segundo día de Despacho siguiente, para oír las declaraciones de los testigos. Folio 45.
En fecha 05 de Diciembre de 2.001, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos Hilda Villegas y Luis Román a rendir su declaración, asimismo el ciudadano Jackson Colina no compareció a rendir la misma y así se hizo constar. Folio 46 al 50.
Concluido el lapso para promover y evacuar pruebas, y cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
La actora produjo junto con el escrito libelar como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Gilberto Pacheco Villegas, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
2.- Copia fotostática simple del Acta de Defunción del ciudadano José Argimiro Pacheco Rosales, expedida por la Prefectura de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo.
3.- Copia fotostática simple de Certificado de Defunción, emanado por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Dirección de Planificación, mediante el cual se hace constar que el ciudadano Gilberto Pacheco Villegas, titular de la cédula de identidad Nº 16.052.014, falleció en fecha 26-12-09, a la edad de 27 años, a la cual se le confiere valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que el referido ciudadano falleció en el Hospital Doctor Miguel Oráa de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a consecuencia de infección respiratoria baja e insuficiencia renal crónica.
4.- Constancia emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, mediante la cual se hace constar que en los en los libros llevados por ante ese registro durante los años 2.009 al 2.011 no aparece inserta Acta de Defunción del ciudadano Gilberto Pacheco Villegas, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de Pacheco Villegas Gilberto, Pacheco Rosales Argimiro y Amanda Villegas Villegas; a las cuales se les confire valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos: Hilda Marleni Villegas, Luis Eduardo Román Villegas y Jackson Antonio Colina, de los cuales sólo comparecieron a rendir sus declaraciones los ciudadanos: Hilda Marleni Villegas y Luis Eduardo Román Villegas, el Tribunal dejó constancia que el ciudadano Jackson Antonio Colina, no compareció a declarar.
LUIS EDUARDO ROMAN; declaró de la siguiente manera: Que conoció, suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Gilberto Pacheco Villegas; que igualmente conoce a la ciudadana Amanda Villegas porque ella vivió cerca de su casa durante muchos años y luego ella se mudó para Valencia; que igualmente sabe y le consta que el ciudadano Gilberto Pacheco Villegas falleció en esta Ciudad de Guanare, el día 26 de Diciembre del año 2009; que el ciudadano Gilberto Pacheco Villegas murió en un arrollamiento de un carro y que le consta que el fallecimiento del mencionado ciudadano no fue declarado ante el Registro Civil de ésta Ciudad; que le consta porque los conoce a todos ellos desde pequeños ya que viven en el mismo barrio.
HILDA MARLENI VILLEGAS; declaró de la siguiente manera: Que conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Gilberto Pacheco Villegas; que igualmente conoce a la ciudadana Amanda Villegas porque era su vecina; que asimismo sabe y le consta que el ciudadano Gilberto Pacheco Villegas falleció en esta Ciudad de Guanare el día 26 de Diciembre del año 2009; y que el mencionado ciudadano tuvo un accidente de tránsito y duro como dos meses hospitalizado y falleció en esa fecha; y que no fue declarado en el Registro Civil porque la mamá pensó que lo hacia la funeraria y se confió en eso y no fue registrado; e igualmente tiene conocimiento de que no tiene Acta de Defunción; así mismo le consta todo lo declarado porque son vecinos, ya que residen en el mismo barrio y conoce a todos ellos incluyendo al difunto.
Testimoniales a las cuales se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que sus declaraciones son concordantes en señalar que el ciudadano Gilberto Pacheco Villegas murió ab intestato, el día 26 de diciembre de 2.009, en el Hospital Dr. Miguel Oráa de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, que el Acta de Defunción del referido ciudadano no aparece asentada en los libros de Registro Civil de Defunciones correspondiente. Y así se declara.
En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que es procedente la inserción del Acta de Defunción solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena LA INSERCIÓN, del Acta de Defunción del ciudadano GILBERTO PACHECO VILLEGAS, quedando establecido que en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.052.014, soltero, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector I, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, el cual falleció ab intestato, el día 26 de diciembre del año 2.009, en el Hospital Dr. Miguel Oráa de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, quien según Certificado de Defunción falleció a consecuencia de infección respiratoria baja e insuficiencia renal crónica, según los datos suministrados por la solicitante.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 458, 460 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los nueve días del mes de diciembre de dos mil once. Años: 201° y 152°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Quintero.
En esta misma fecha se publicó siendo la 03:00 de la tarde. Conste.-
Strio.
Exp. 2.607-11
Adela.-
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