Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: Yanira del Carmen Hernández Antequera, asistido por el Abogado: Terecio Bravo Torres, en contra de la ciudadana: Jovita del Carmen Quevedo Chinchilla, en fecha 22 de noviembre del presente año, donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompañó con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en maquina de escribir, en papel sellado del estado, mediante el cual la ciudadana: Jovita del Carmen Quevedo Chinchilla, le da en venta por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), a la ciudadana: Yanira del Carmen Hernández Antequera, unas bienehcurias, consistentes en una hacienda de café, cambur y otras mejoras, constituidas en un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras, que mide 40 metros de frente por treinta metros de fondo, para un área total de ciento veinte metros cuadrados (120m2 ) ubicado en el Caserío El Guamal , Municipio Sucre del estado Portuguesa, cuyos linderos son: Norte: Ramal interno. Sur: Ocupación de Francisca Valderrama. Este: Ocupación de Wilfredo Azuaje y Oeste: Ocupación de Anibal Jerónimo González Montilla. El bien aquí vendido le pertenece según se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria con funciones Notariales del Municipio Sucre del estado Portuguesa bajo el Nº 1.085, Tomo XI del Libro de Autenticaciones llevados por esa oficina, de fecha 06 de Noviembre de 2.006.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.
La demandada se dio por notificada, asistida por el abogado Rafael M. Toro Gil, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio dos (02), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, la ciudadana: Jovita del Carmen Quevedo Chinchilla, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por la ciudadana: Yanira del Carmen Hernández Antequera , ante identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.