Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: Eliseo Ramón Suárez Rojas, asistido por la Abogada Magdelis García Gil, en contra de la ciudadana Ana María González Terán, en fecha 22 de noviembre del presente año, donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompañó con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel común tipo oficio, mediante el cual la ciudadana: Ana María González Terán, le da en venta por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), al ciudadano: Eliseo Ramón Suárez Rojas, unas mejoras y bienehcurias, constituida en una hectárea (1has), ubicado en el Caserío El Tarjeto, Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre, del estado Portuguesa, cuyos linderos son: Norte: Hacienda de Eleazar Torres. Sur: Hacienda de Javier Rivas. Este: Hacienda de Eleazar Torres y Oeste: Herbertmar González. El bien aquí vendido le pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda, del estado Portuguesa bajo el Nº 04, protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 08 de octubre de 1986.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.
La demandante se dio por notificada, asistida por el abogado Alis José Graterol Lacruz, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio dos (02), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, la ciudadana: Ana María González Terán, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano: Eliseo Ramón Suárez Rojas, ante identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
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