Se inició el presente procedimiento en fecha veinticuatro (24) de octubre del dos mil once (2011), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Yohember José Castellanos Azuaje y Crismari Carolina Castellanos Materán, debidamente asistidos por el profesional del derecho: Alis José Graterol Lacruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.470, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil, en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil cinco (2005), por ante la Prefectura del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en el Caserío Palmarito, Parroquia La Concepción Municipio Sucre del estado Portuguesa, sin embargo, durante un año aproximadamente, vivieron en completa armonía bajo los auspicios del amor y la comprensión, cumpliendo cada uno de ellos con sus deberes matrimoniales, pero es el caso que con el tiempo sus relaciones se fueron deteriorando paulatinamente y cada uno de ellos se fue a vivir a hogares diferentes, sin que hasta el presente hayan vuelto hacer vida en común desde hace aproximadamente seis años (06), allí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une. Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Yohember José Castellanos Azuaje y Crismari Carolina Castellanos Materán, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 84, de los Libros de Registro de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.