Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ERLIN JOSÉ DELGADO Y FRANCISCA LINARES JARAMILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.705.453 y 13.484.014, respectivamente, en beneficio de su hijo: xx. Seguidamente el ciudadano: ERLIN JOSÉ DELGADO, estuvo de acuerdo en la deuda que tiene pendiente con la madre de mi hijo, ciudadana: Francisca Linares, desde el mes de agosto a diciembre del presente año, por la cantidad de cientos cincuenta bolívares (Bs. 150,oo) mensuales, para un total de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,oo) por concepto de manutención y la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,oo) correspondiente a útiles escolares, correspondiente a este año en curso, dichas cantidades de dinero las depositará en el trascurso de la próxima semana, asimismo manifestó que comprará los estrenos del 24 de diciembre de este año y con respecto a la solicitud de obligación de manutención comenzará a depositarle a partir del mes de enero del próximo año, la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,oo) mensualmente y el doble en los meses de agosto y diciembre de cada año, para útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos, más el 50% de los gastos ocasionados por medicamentos en caso de enfermedad