Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: FANDER JOSÉ GARCIA Y DEYANIRA MARÍA TORRELLES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.308.442 y 16.644.044, respectivamente en beneficio de su hijo: Fernando José García Torrelles. Seguidamente el ciudadano: FANDER JOSÉ GARCIA, estuvo de acuerdo en pasarle a su hijo, la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, más el 50% de los gastos de útiles escolares, uniformes gastos decembrinos, consulta medicas y medicamentos;