REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 01 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000188
PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.528.352.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: THOMAS ALZURU y RAMON FREITEZ, titulares de la cédula de identidad N°. 13.226.245, 3.866.507 e inscritos en el Inpreabogado N°. 78.767, 92.199 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO STEGER SCHELL, titular de la cédula de identidad N°12.859.524.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER FRANCO PEREZ y GILBERTO FRANCO PEREZ, titulares de la cédula de identidad N° 1.127.540, 2.457.514 e inscritos en el Inpreabogado N°. 14.058, 5.296 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 01 de diciembre del año 2011, siendo las 11.30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano: PEDRO FRANCISCO ALVAREZ representado por sus Apoderados Judiciales los Abogados RAMON FREITEZ y THOMAS ALZURU; arriba identificados y cualidad que se evidencia de autos; asimismo, comparecen los ciudadanos: ALBERTO STEGER SCHELL, parte demandada en la presente causa y la ciudadana: ADOLFINE BOHR DE STEGER, titular de la cédula de identidad N°, E-172.769, representados por sus Apoderados Judiciales, Abogados FRANCISCO FRANCO PEREZ y GILBERTO FRANCO PEREZ, cualidad que se evidencia en los autos y arriba identificados. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a ambas, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: LA PARTE DEMANDANTE, reclama a LA PARTE DEMANDADA, el pago de sus prestaciones laborales y demás derechos laborales por los años que permaneció laborando conforme conste en el petitum del libelo trabajando como chofer de la empresa, renunciando a su puesto de trabajo, alegando que hasta la fecha no le han cancelado las prestaciones sociales. Reclama un total por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTO Y OCHO CENTIMOS (Bs. 53.405,98), monto este discriminado en el petitum de la demanda. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE a través de su abogado apoderado después de muchas conversaciones con la representación judicial de LA PARTE DEMANDADA llegaron a un acuerdo por un monto de VEINTE Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.26.000,00). TERCERO: El monto antes indicado que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a LA PARTE DEMANDANTE y que se desglosan de la siguiente manera: Diferencia de Prestación de antigüedad acumulado referente al artículo 108 LOT, a razón de su salario integral; por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad; todo esto suma un total general de VEINTE Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.26.000,00). De igual forma, LA PARTE DEMANDANTE luego de estudiar y analizar los argumentos de su pretensión y señalados en la demanda; concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda por vacaciones y bono vacacional, así como también sus utilidades o participación en los beneficios de la empresa, lo percibió y recibió correctamente a lo largo de la relación de trabajo, así como por domingos trabajados, indemnización por despido injustificado del artículo 125 de la L.OT; por lo que carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores en los conceptos reclamados; que ha llegado a la conclusión de que su reclamo carecía y carece de fundamentación legal y por estas razones manifiesta interés en desistir en el reclamo económico planteado por vacaciones, bono vacacional, utilidades o participación en los beneficios de la empresa, domingos trabajados y despido injustificado; que ha llegado a la conclusión de que su reclamo carecía y carece de fundamentación legal y por estas razones manifiesta interés en desistir en el reclamo económico de este concepto; monto este de VEINTE Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.26.000,00) que representa la cancelación de todas las diferencias laborales acumuladas por el actor por el tiempo de servicio que mantuvo con la empresa; de tal forma considera válida la cifra de VEINTE Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.26.000,00), que LA PARTE DEMANDADA ha ofertado para transar todos los pagos requeridos en esta demanda incluyendo los derivados de la relación laboral que los unió, estén o no expresados en el libelo de la demanda. Finalmente LA PARTE DEMANDANTE ratifica su renuncia irrevocable y egreso de la empresa demandada, con una carta de renuncia expresa de esa misma fecha, debidamente aceptada por el representante legal de LA PARTE DEMANDADA. CUARTO: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de VEINTE Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 26.000,00), concertados y es por ello que los recibe LA PARTE DEMANDANTE mediante su apoderada a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque Nº 79912136 a favor del accionante y en contra de la Cuenta Corriente Nº 0115-0048-62-1048039757 del Banco Mercantil Esta cifra, comprende el pago de todas los derechos este o no requeridos en la demanda cuyo expediente está identificado, y transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y Código Civil; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que LA PARTE DEMANDANTE pudiera tener hacia LA PARTE DEMANDADA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a LA PARTE DEMANDANTE. QUINTO: LA PARTE DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA PARTE DEMANDADA por concepto de cualquier tipo; por lo cual declara LA PARTE DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los conceptos señalados en el libelo de la demanda. SEXTO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado, verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, a los fines de su envió al Archivo Regional, Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar así como la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben las partes conformes en el presente acto. Es todo, terminó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE, LA SECRETARIA,


ABG. ROMI L. ARAPE E., ABG. MARLENE RODRÍGUEZ.
LOS PRESENTES
PARTE ACCIONANTE y su APODERADO JUDICIAL.





PARTE DEMANDADA y sus APODERADOS JUDICIALES,

LLC/mr.