REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000429
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.367.561.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SANTOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 11.546.596 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.622.
PARTE DEMANDADA: RV CONCRETO, C.A constituida por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23 de septiembre de 2005, bajo el No 26, Tomo 178-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANET ALZURU ARIAS, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.555.062 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.176.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, Jueves 01 de diciembre de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, debidamente asistido en este acto por el abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, y por la parte demandada comparece la abogado ANET ALZURU ARIAS, representación que consta de Instrumento poder que cursa en autos, todos arriba ampliamente identificados. Estando presente las partes comparecientes, la Juez Suplente designada en reunión de fecha 25-10-2011, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, les pregunta, si tiene algún impedimento para que conozca de la presente causa, quien manifiesta que no existe ningún impedimento para que la Juez designada conozca de la causa, por lo que renuncia a cualquier lapso de notificación y piden se continúe con el acto. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Ambas partes, expusieron en forma sucinta sus pretensiones y alegatos y previa mediación del ciudadano Juez y con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes han llegado a un acuerdo que se expresa en los términos siguientes: Entre JOSE GREGORIO SANCHEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.367.561, debidamente asistido en este acto por el abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.546.596 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.622, quien a los efectos de este documento se denominará EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa RV CONCRETO, C.A, domiciliada en Araure, y constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23 de septiembre de 2005, bajo el No 26, Tomo 178-A, representada en este acto por la abogado ANET ALZURU ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V- 13.555.062 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.176, representación que consta de Instrumento poder que cursa en autos, a quien a los efectos de este contrato se denominará LA EMPRESA, quienes han convenido celebrar, de amistoso acuerdo, mediante mutuas y recíprocas concesiones, a fin de dar por terminado un litigio y/o precaver litigios futuros, un CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y lo hacen en los siguientes términos: “PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó que en fecha 03 de octubre de 2005 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de RV CONCRETO, C.A, desempeñando el cargo de Mecánico, teniendo entre sus funciones las de realizar todas las labores manuales relativas a la reparación de vehículos, y demás actividades descritas en su libelo de demanda. Alegó el padecimiento de una enfermedad ocupacional, la cual se encuentra debidamente certificada por el Inpsasel en el mes de septiembre del año 2010, que dictamina que tengo una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, quedando limitado para la ejecución de actividades señaladas en la respectiva certificación. EL DEMANDANTE, también alegó en su libelo de demanda que durante la ejecución de sus actividades dentro de su puesto de trabajo realizaba algunas actividades que ameritaron sobre esfuerzo físico, levantamiento y empuje de carga y en condiciones disergonomicas, y como consecuencia de ello, le produjo una Discapacidad parcial y permanente. Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, porque en su decir se le produjo una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE en su capacidad física para su trabajo habitual, que se le produjo por la enfermedad ocupacional, todo ello con ocasión a las actividades que efectuaba en la empresa, por el incumplimiento de las normas previstas en la LOPCYMAT; y reclama el pago de los siguientes conceptos: a) La indemnización contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE; b) De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, por el daño lucro cesante que le ocasionó la enfermedad contraída con ocasión al trabajo, debido a que ahora posee una limitación. SEGUNDO: LA EMPRESA por su parte, rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior por cuanto: a) Considera que la enfermedad que dice padecer EL DEMANDANTE no fue con ocasión al trabajo, ya que prestó sus servicios en un ambiente de trabajo seguro. Además, que dicha enfermedad no ha sido ponderada la discapacidad por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. b) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad, cumpliendo con todas las leyes de la materia. c) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal a que está obligada. d) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ocasionar la supuesta enfermedad ocupacional alegada por EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales a EL DEMANDANTE, así como que no tuvo ninguna participación en la causa de la enfermedad ocupacional que padece EL DEMANDANTE. De igual forma, LA EMPRESA cumplió con todas las normas de prevención, seguridad e higiene industrial previstas en la Ley, notificando a EL DEMANDANTE los Riesgos a los que estaba expuesto, fue debidamente instruido respecto a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también sobre dispositivos de protección personal y los riesgos que involucran el trabajo para el cual fue contratado. e) LA EMPRESA vista la reclamación realizada por EL DEMANDANTE, y con el objeto de dar por terminada toda reclamación a que tenga derecho el actor, propone a el actor el pago de una indemnización con ocasión a la enfermedad ocupacional de conformidad a lo establecido en la LOPCYMAT y una suma adicional para cubrir cualquier daño que pueda haber padecido, así como propone al actor, la terminación de la relación de trabajo, a los efectos de preservarle su integridad física, y evitarle cualquier deterioro a la salud del actor, en aras de impedir futuros reclamos y procesos judiciales, que por tales conceptos pudiera interponer, es por lo que propone dar por terminada la relación de trabajo. TERCERO: No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última ofrece a EL DEMANDANTE, la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), discriminados en la forma siguiente: La cantidad de Bs. 30.000,00 por indemnización de conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la LOPCYMAT, La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) como indemnización extracontractual para cubrir los daños que pudiera sufrir el actor como consecuencia de la enfermedad ocupacional, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) como bonificación transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que pudiera existir a favor del trabajador, y la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) por pago de prestaciones sociales con ocasión a la terminación en este acto de la relación de trabajo, , a saber: ANTIGÜEDAD ART 108 LOT: TOTAL ACUMULADO: 29.483,62, MENOS LO RECIBIDO: 12.827,99, TOTAL ANTIGÜEDAD: 16.655,63, INTERESES ANTIGÜEDAD: Bs 8.399,89 menos lo recibido Bs. 6.114,74, Total intereses: Bs. 2.285,15, VACACIONES 2010/2011: Bs. 2.110,00, BONO VACACIONAL 10/2011: Bs. 1.265,04, DOMINGOS Y FERIADOS EN VACACIONES: Bs, 848,00, UTILIDADES 2011: Bs 7.991,21, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011/2012: Bs. 229.60, VACACIONES FRACC 2011/2012: Bs. 352,10, DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD Bs. 1.382,00, PREAVISO: 3.108,00, BONO POR TERMINACION DE LA RELACION LABORAL: 13.773,27, lo que alcanza un total en prestaciones sociales de: Bs. 50.000,00. En tal sentido, con la suma ofrecida de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), queda cubierta cualquier suma de dinero, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de la enfermedad ocupacional, por prestaciones sociales o por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. Dicha suma será pagada en la forma siguiente: En este acto declara haber recibido la cantidad de BS 5.000,00 a su entera y cabal satisfacción, quedando a deberle la empresa la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00), los cuales pagará la empresa mediante dos cuotas por la cantidad de BS. 62.500,00 cada una, la primera pagadera el día 14 de diciembre de 2011, y la segunda el día 27 de diciembre de 2011. Por su parte, EL DEMANDANTE, acepta el ofrecimiento hecho por la empresa en la forma propuesta, ya que con el pago de los conceptos identificados, queda satisfecha su pretensión. Así mismo, señala que para el es conveniente y satisfactorio el acuerdo alcanzado, ya que ha tomado en consideración el tiempo que duraría el juicio, y ha considerado que para su salud no es conveniente la prestación de servicios por ser una persona mayor, y existiendo la posibilidad de cesar en sus actividades habituales, previo análisis de las posibilidades que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, acepta el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara que renuncia formalmente a su puesto de trabajo, en el entendido que al momento de realizarle el primer pago se retirara de la empresa y cesara la prestación de servicio; igualmente, procede a transigir en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b) Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial. Las partes declaran que con el pago de las sumas indicadas en este documento se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de la enfermedad ocupacional tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, tales como salarios, antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a) dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. PP21-L-2011-000429; b) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable. DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR EL JUEZ. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 de su Reglamento solicitan al ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cubiertos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento.

Oído y visto el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto, se da por terminado el juicio y se ordenará el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial, una vez que la demandada cumpla con lo acordado. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ROMI L. ARAPE E. ABG. MARLENE RODRÍGUEZ.
LOS PRESENTES
LA PARTE DEMANDANTE y su APODERADO JUDICIAL,








APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,









RA/mr.