REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000464
PARTE ACTORA: YOHANA MILENA MARQUEZ MONTAÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.799.228.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abgs. JUDITH NAYIBE CHAVEZ RIVERA y OSCAR CHAVEZ RIVERA, titulares de las cédulas de identidad N°. 11.848.799 y 18.800.991 e inscritos en el Inpreabogado N° 143.053 y 142.582 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO COSACA DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara siendo su última modificación en fecha: 11-02-2006, bajo el N°. 32, tomo 104-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 21 de Septiembre de 2011, la ciudadana: YOHANA MILENA MARQUEZ MONTAÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.799.228, a través de sus apoderados judiciales abogados JUDITH NAYIBE CHAVEZ RIVERA y OSCAR CHAVEZ RIVERA, titulares de las cédulas de identidad N°. 11.848.799 y 18.800.991 e inscritos en el Inpreabogado N° 143.053 y 142.582 respectivamente, presentan libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, siendo recibido por este tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2011, (folio 16) y realizándose su correspondiente admisión, en fecha 23 de Septiembre de 2011, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando así mismo esta Juzgadora, emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada, Sociedad Mercantil GRUPO COSACA DE VENEZUELA, C.A., en la persona de la ciudadana NEONELA GAMEH URDANETA BELEÑO, cédula de identidad N°18.397.295, en su condición de Presidenta, ó en la persona del ciudadano: NEOMEL LUIS URDANETA BELEÑO, cedula de identidad N° 15.591.936, en su condición de Vice-Presidente; tal como consta al folio 17 del expediente por ante este Juzgado. Una vez se practicó la notificación del demandado, identificado en autos, día 24 de Octubre de 2011, (folios 19-20), procedió la secretaria a dejar constancia de certificación el día 07 de Noviembre de 2011, (folio 23). SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: 24 de Noviembre de 2011, fue anunciada a las 09:30 AM. Oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar con motivo de la demanda intentada por la ciudadana: YOHANA MILENA MARQUEZ MONTAÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.799.228, contra la Sociedad Mercantil GRUPO COSACA DE VENEZUELA, C.A., representada en la persona de la ciudadana NEONELA GAMEH URDANETA BELEÑO, cédula de identidad N°18.397.295, en su condición de Presidenta, ó en la persona del ciudadano: NEOMEL LUIS URDANETA BELEÑO, cedula de identidad N° 15.591.936, en su condición de Vice-Presidente. Se anuncia el acto a la puerta de la Sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil JOSE GREGORIO PEREZ CHACON. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. ROMI L. ARAPE E., y la ciudadana Secretaria, Abg. MARLENE RODRIGUEZ y el ciudadano Alguacil, JOSE GREGORIO PEREZ CHACON. Por lo cual se le dio inicio a la audiencia. La secretaria deja constancia de la comparecencia de la Accionante a través de su apoderado judicial abogado OSCAR CHAVEZ RIVERA, titular de la cedula de identidad N° 18.800.991, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 142.582, Y la incomparecencia de la parte demandada empresa Sociedad Mercantil GRUPO COSACA DE VENEZUELA, C.A., representada en la persona de la ciudadana NEONELA GAMEH URDANETA BELEÑO, cédula de identidad N°18.397.295, en su condición de Presidenta, ó en la persona del ciudadano: NEOMEL LUIS URDANETA BELEÑO, cedula de identidad N° 15.591.936, en su condición de Vice-Presidente, ni por si, ni por medio de representante ni Apoderado Judicial alguno. En consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DE LA DEMANDANTE y En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la parte empresa Sociedad Mercantil GRUPO COSACA DE VENEZUELA, C.A., representada en la persona de la ciudadana NEONELA GAMEH URDANETA BELEÑO, cédula de identidad N°18.397.295, en su condición de Presidenta, ó en la persona del ciudadano: NEOMEL LUIS URDANETA BELEÑO, cedula de identidad N° 15.591.936, en su condición de Vice-Presidente, a pagar a la demandante ciudadana YOHANA MILENA MARQUEZ MONTAÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.799.228, los siguientes conceptos y cantidades:

1. Por concepto de Antigüedad de las prestaciones sociales, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se condena a pagar la cantidad de: SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMO (BS. 6.524,69).
2. Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Fraccionado; de los periodos 2009/2010 y 2010/2011: se condena a pagar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 2.453,33).
3. Por concepto de Utilidades 2010 y Utilidades Fraccionadas 2011: se condena a pagar la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 5.600,00).
4. Por concepto de Horas Extraordinarias Diurnas: se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 4.173,75).
5. Por concepto de Cesta Ticket: se condena a pagar la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 21.850,00).
6. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS UN BOLIVAR CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 40.601,77)

De igual manera se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre las cantidades condenadas a pagar, Calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales (sin incluir la cantidad que resulto de los intereses generados, sobre este concepto durante la relación laboral) y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia o lo que es lo mismo hasta el día de pago de las cantidad condenada en la presente sentencia.

Se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas en los términos siguientes:
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la presente sentencia quede firme.
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana YOHANA MILENA MARQUEZ MONTAÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.799.228, contra el demandado: Sociedad Mercantil GRUPO COSACA DE VENEZUELA, C.A., representada en la persona de la ciudadana NEONELA GAMEH URDANETA BELEÑO, cédula de identidad N°18.397.295, en su condición de Presidenta, ó en la persona del ciudadano: NEOMEL LUIS URDANETA BELEÑO, cedula de identidad N° 15.591.936, en su condición de Vice-Presidente; y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.

SEGUNDO: Se condena al demandado: Sociedad Mercantil GRUPO COSACA DE VENEZUELA, C.A., representada en la persona de la ciudadana NEONELA GAMEH URDANETA BELEÑO, cédula de identidad N°18.397.295, en su condición de Presidenta, ó en la persona del ciudadano: NEOMEL LUIS URDANETA BELEÑO, cedula de identidad N° 15.591.936, en su condición de Vice-Presidente; a pagar a la ciudadana YOHANA MILENA MARQUEZ MONTAÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.799.228, la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS UN BOLIVAR CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. BS. 40.601,77).

TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.

CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, al 01 día del mes de diciembre de dos mil once.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
Abg°. ROMI L. ARAPE E. Abg° MARLENE RODRIGUEZ.

EL ALGUACIL,





En esta misma fecha se público, siendo las 02:30 p.m. Conste: La secretaria.