REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000603.
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER MORIN TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 10.826.925
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS, inscrita en el Inpreabogado N°. 109.318
PARTE DEMANDADA: SERENOS LUGNANI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Acarigua del estado Po9rtuguesa, bajo el N°. 45, Tomo 191-A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL FLORES CARPIO y RAMON FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado N°, 108.318, 92.199.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, 12 de Diciembre del 2.011, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados de ambas partes, por la parte actora la Abogada LUZ KARIME ROJAS y por la parte demandada, su apoderado judicial Abogado RAMON FREITEZ, todo arriba identificados, Iniciada la AUDIENCIA PRELIMINAR, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia, que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto la fecha de ingreso y de egreso por despido injustificado del ex – trabajador JOSE ALEXANDER MORIN TORREALBA, presentada en el libelo de la demanda e igualmente el salario devengado por el ex -trabajador, así mismo recibió adelanto de antigüedad y el pago y disfrute de sus vacaciones durante la relación laboral. Aunado a todo lo señalado en el libelo de la demanda la empresa reconoce que se le deben diferencia de antigüedad al ex –trabajador la cantidad de DOS MIL SEICIENTOS DIECISIETE MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS BS 2.617,82 y de intereses DOS CIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y TRES CENTIMOS Bs251,63 ,en cuanto a las horas extras se le adeuda una diferencia al ex - trabajador de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS Bs 6.258,75 , al beneficio de alimentación para los trabajadores el concepto de cesta tickets se le adeuda la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS Bs 3.412,50 , prorrateo de cesta ticket CUATROMIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS Bs 4.032,95 ,tal como consta en el libelo de la demanda, ahora bien en cuanto la indemnización por despido injustificado , en aras de llegar a una solución del conflicto ambas partes de mutuo acuerdo en la búsqueda de la equidad y de solución del conflicto la empresa reconoce la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTE SEIS BOLIVARS CON TREINTA CENTIMOS BS 1.426,35 , para un total a pagar de DICIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS Bs 18.000,00 ,los demás conceptos laborales especificado en la demanda se le fueron cancelados al ex -trabajador durante su relación laboral. SEGUNDA: En este estado interviene la abogado apoderada de la parte actora y exponen: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme, así mismo solicita a la representación de la parte demandada fijan las siguientes fecha de pagos convenido ambas partes de la siguiente forma: Primer pago para el día 15-01-2012 por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES 9.000,00 a favor del ex –trabajador ,segundo pago para el día 9-2-2012 , por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES 9.000,00, a favor del ex –trabajador . TERCERA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La abogada Apoderada de la parte actora reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.

Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y las reciben conformes las partes en este mismo acto. Así mismo, una la parte cumpla integramente con lo acordado se ordenará el cierre y archjivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
El Juez, La Secretaria,


Abgº Romi L. Arape E. Abg° Marlene Rodríguez.
Los Presentes,
ABOGADA APODERADA PARTE ACTORA.








APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.








RA/mr.