REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2011-000354
PARTE ACTORA: JOSE LUIS AZUAJE, titular de la cédula de identidad N°. 13.629.078
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°. 12.971.192 e inscrita en el Inpreabogado N°. 109.318.
PARTE DEMANDADA: CENTINELA LOS DAMY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, bajo el N°. 26, Tomo 2-A de fecha: 19-02-2004.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARENIA CASTILLO y SHAIMAR JIMENEZ, titular de la crédula de identidad N°. 14.425.623, 14.092.861 e inscrita en el Inpreabogado N°. 108.902 y 151.244 en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, 12 de Diciembre del 2.011, siendo las 11:45 am, comparecen voluntariamente las apoderadas judiciales de ambas partes, por la parte actora la Abogada LUZ KARIME ROJAS y por la demandada, su Apoderada Judicial Abogada, KARENIA CASTILLO, ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva adelantar la oportunidad de la audiencia preliminar con el propósito de llegar a un arreglo a través de la transacción. Seguidamente, la Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia procede a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, iniciada la misma, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto la fecha de ingreso y de egreso por despido injustificado del ex – trabajador JOSE LUIS AZUAJE RODRIGUEZ, presentada en el libelo de la demanda e igualmente el salario devengado por el ex -trabajador ,así mismo recibió adelanto de antigüedad y el pago y disfrute de sus vacaciones durante la relación laboral. Aunado a todo lo señalado en el libelo de la demanda la empresa reconoce que se le deben diferencia de antigüedad al ex –trabajador la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES BS 7.000,00 y de intereses MIL BOLIVARES Bs 1.000,00, indemnización por despido injustificado de mutuo acuerdo ambas partes acordamos la cantidad de OCHO MIL CON TREINTA Y SIETE BOLIVARES Bs 8.037,00 , prorrateo de cesta ticket NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS Bs 9.875,94 ,tal como consta en el libelo de la demanda en cuanto las horas extras diurnas se le adeuda una diferencia de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS Bs 2.000 , y de horas extras nocturnas de DOS MIL BOLIVARES Bs 2.000,00, y se adeuda una diferencia de bono nocturno de DOS MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS Bs 2.087,06 ,todo esto desglosado en aras de llegar a una solución del conflicto la empresa se obliga a pagar la cantidad de TREINTA DOS MIL BOLIVARES Bs 32.000,00 ,los demás conceptos laborales especificado en la demanda se le fueron cancelados al ex -trabajador durante su relación laboral. SEGUNDA: En este estado interviene la abogado apoderada de la parte actora y exponen: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme, así mismo solicita a la representación de la parte demandada fijan las siguientes fecha de pagos convenido ambas partes de la siguiente forma: pagaderos en este mismo acto mediante cheques número 61600064, de la cuenta numero 01910063462163020638, entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, por SEIS MIL BOLIVARES 6.000,00, cheque numero 61600065,de la cuenta numero 01910063462163020638, entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, por SEIS MIL BOLIVARES 6.000,00; Cheque numero 61600066, de la cuenta numero 01910063462163020638, entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, por DIEZ MIL BOLIVARES 10.000,00 a favor del ex –trabajador, cheque numero 61600067, de la cuenta numero 01910063462163020638, entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, a favor del ex –trabajador, por la cantidad de Bs 10.000,00, a favor del ex –trabajador. TERCERA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. CUARTA: La abogada Apoderada de la parte actora reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.

Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y las reciben conformes las partes en este mismo acto. Así mismo, una la parte cumpla integramente con lo acordado se ordenará el cierre y archjivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABGº ROMI L. ARAPE E. ABG° MARLENE RODRÍGUEZ.
Los Presentes,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA.








APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.








RA/mr.