REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2011-000554
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2011-000554
PARTE OFERIDA: JOSE LUIS RUIZ VILDAL, titular de la cédula de identidad N°. 14.772.014
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: Procurador Especial de Trabajadores: Abg° ENDER MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.677.154, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.277.
PARTE OFERTANTE: EMPRESA CONSTRUCTORA SUCRE, debidamente inscrita en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, N° 4371, Tomo 31, Folios 38/39, de fecha 28 de Enero de 1987, y su última modificación en el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, N° 38, tomo 3-B, de fecha 08 de Marzo de 2006
APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: GIOVANA DE LA ROSA PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°14.272.087, de profesión u oficio abogada en libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 82.110
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día de hoy 16 de Diciembre de 2011, siendo las 2:10 p.m, comparece por ante este despacho la Abogada GIOVANA DE LA ROSA PARRA, en su carácter de Apoderada Judicial de la PARTE OFERENTE empresa CONSTRUCTORA SUCRE, arriba plenamente identificadas y cualidad que consta en poder inserto en aautos. Igualmente comparece la PARTE OFERIDA el ciudadano: JOSE LUIS RUIZ VILDAL, debidamente asistido del Procurador de los Trabajadores Abg. ENDER MASCAREÑO, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Objeto del Contrato: “EL PATRONO” y “EL TRABAJADOR”, han convenido en celebrar, en los términos y condiciones que quedan establecidos en este documento, un CONTRATO DE TRANSACCIÓN LABORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en su Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil. SEGUNDA: Antecedentes: Se inicia la relación laboral por medio de Contrato de Trabajo a tiempo determinado, de fecha 05 de Septiembre de 2011 y culminó el 16 de Diciembre de 2011. En fechas 5 y 6 de Diciembre de 2011, los trabajadores paralizaron injustificadamente la obra la cual tenían encomendada, por lo que incumplieron con sus obligaciones laborales y contractuales, cometiendo las causales de despido justificado contempladas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, como lo son los literales I y J parágrafo único, letra b.. Ahora bien, en fecha 06 de Diciembre de 2011, “EL PATRONO” y “EL TRABAJADOR”, realizaron una Asamblea en la cual los trabajadores exigían el pago de sus beneficios laborales hasta la fecha de terminación del contrato, es decir, el 16 de Diciembre de 2011, manifestando su voluntad de terminar la relación laboral el día 06 de Diciembre y no continuar trabajando en la empresa, exponiendo “EL TRABAJADOR” su renuncia y voluntad de no laborar más para “EL PATRONO”, por lo que “EL PATRONO” acepta su renuncia, y terminando la relación laboral el mismo día 06 de Diciembre de 2011 y el pago de sus beneficios laborales, tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Construcción, hasta la culminación del contrato, es decir, el 16 de Diciembre de 2011, participando dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes el respectivo despido justificado ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa sede Acarigua, todo de conformidad con el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo. Objeto de la Transacción: “EL PATRONO” y “EL TRABAJADOR”, expresamente declaran, a los fines de lo establecido en el artículo 1.716 del Código Civil, que constituye el “objeto” de esta transacción. TERCERA: diferencias que designan las partes: A los fines establecidos en el artículo 1.717 de Código Civil, “EL PATRONO” y “EL TRABAJADOR” designan como “Diferencias”, las siguientes: De “EL TRABAJADOR”: “EL TRABAJADOR”, expresamente declara que, ante la terminación de la relación laboral, como consecuencia de la paralización de sus actividades laborales durante las fechas 05 y 06 de Diciembre de 2011, que dieron origen al despido justificado por parte del patrono de conformidad con el artículo 102, literales I y J parágrafo único, letra b, de la ley Orgánica del Trabajo, manifiesta su interés de poner fin definitivo a la relación de trabajo mantenida con “EL PATRONO”, asimismo expresa su interés legítimo y directo y así lo pretende, que “EL PATRONO” le efectúe el pago de prestaciones y demás beneficios laborales correspondientes al tiempo de duración del contrato de trabajo hasta la fecha de terminación del mismo, es decir, hasta el día 16 de Diciembre de 2011, tales como: vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, antigüedad y bono de asistencia puntual, tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Construcción. CUARTA: De “EL PATRONO” “EL PATRONO” visto lo expuesto por “EL TRABAJADOR”, por su parte pretende que este último, libre de constreñimiento alguno, de por terminada en este mismo acto, la relación de trabajo mantenida con “EL PATRONO” y renuncie de manera expresa e inequívoca a ejercer cualquier acción judicial que tenga como fundamento de hecho, la referida relación de trabajo, otorgándole finiquito amplio y suficiente a “EL PATRONO”. QUINTA: Recíprocas Concesiones: “EL PATRONO” y “EL TRABAJADOR”, a los fines de dar por terminada la relación de trabajo y precaver un litigio eventual con fundamento en la terminación de la relación de trabajo, se hacen las siguientes recíprocas concesiones: “EL PATRONO” ofrece a “EL TRABAJADOR”, pagarle en este mismo acto los siguientes conceptos, todos estos pagos de acuerdo a lo establecido en la CONVENCIÓN COLECTIVA 2010-2011-2012 SIBTRACMAP y la Ley Orgánica del Trabajo: Antigüedad (Cláusula 46 de la Convención y artículo de la 108 LOT) 18 días con un salario diario de 112,67 = 2.028,06 Bs. Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado (Cláusula 43 de la Convención y artículo 219 de la LOT): 20 días a razón de 77,56 = 1.551,2 Bs. Utilidades Fraccionadas (Cláusula 44 de la Convención y artículo 174 de la LOT) 25 días con un salario diario de 77,56 = 1.939 Bs. Bono de Asistencia Puntual y perfecta (Cláusula 37 de la Convención) 6 días con un salario de 77,56 = 465,36 Bs. Para un Total a devengar al finalizar la relación laboral: BOLÍVARES CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (5.983,62 Bs.) Que será cancelado en este acto en cheque contra el BANCO DE VENEZUELA cheque de gerencia Número de cuenta 01020330990000022021 cheque número 00378924 de fecha 13 de Diciembre del 2011. SEXTA: “EL TRABAJADOR” expresamente manifiesta que recibe en este mismo acto, a su entera y cabal satisfacción, sin reservas de ningún tipo, el antes referido instrumento de pago por los conceptos que se señalan, por lo que satisfecho su interés y en consecuencia, sus pretensiones frente al patrono expresamente declara, libre de constreñimiento alguno, su voluntad de dar por terminada de manera definitiva la relación de trabajo que mantenía con “EL PATRONO”, otorgándole finiquito amplio y suficiente, por cuanto nada le debe por concepto de prestación de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales, salarios, salarios caídos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, horas extras, días feriados y/o de descanso semanal legal, inamovilidad laboral, bono nocturno, bono vacacional, utilidades, conforme a las disposiciones pertinentes consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo, ni tampoco por concepto de las indemnizaciones adicionales a que se refiere el artículo 125 ejusdem, ni salarios caídos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo; renunciando expresa e inequívoca a ejercer cualquier acción judicial que tenga como fundamento de hecho la referida relación de trabajo, declarando de manera inequívoca que “EL PATRONO” no le queda nada a deber cantidad alguna de dinero derivado de dicha terminación. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto, se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ROMI L. ARAPE E. ABG. MARLENE RODRÍGUEZ
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE, APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
RA/mr.
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