REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2011-000533
PARTE OFERIDA: JORGE ELIECER RANGEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°. 13.702.104.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. AQUILIO JOSE CARRASCO PRIMERA, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 5.368.391 e inscrito en el Inpreabogado N° 144.689.
PARTE OFERENTE: INVERSIONES SIETE C.A., inscrita en el Registro Mercantil II del estado Portuguesa, en fecha: 03-05-2011, bajo el N°. 12, tomo 217-A, representada legalmente por la ciudadana: RUSMARY AULI RUMBOS PERAZA, titular de la cédula de identidad N°. 18.799.623.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Abg° LIZZEDY MAYA ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N°. 4.608.170 e inscrita en el Inpreabogado N°. 92.258.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 07 de Diciembre de 2011, siendo las 03:20 p.m., comparece por ante este despacho la ciudadana: RUSMARY AULI RUMBOS PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.799.623, actuando con el carácter de Vice Presidente de INVERSIONES SIETE, C.A., asistida en este acto por la ABGº LIZZEDY MAYA, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano: JORGE ELIECER RANGEL GUTIERREZ, debidamente asistido por el Abg. AQUILIO JOSE CARRASCO PRIMERA, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte Oferente debidamente asistido por su abogado ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 43.214,00), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, para un total a pagar de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 43.214,00), por todos los conceptos anteriormente descritos derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente “INVERSIONES SIETE C.A.,” SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido del Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 43.214,00), por los conceptos señalados en la cláusula anterior, reservándome el derecho de demandar la diferencia en cuanto al salario integral, por no estar de acuerdo con los montos calculados al respecto, lo cual haremos por el procedimiento ordinario en los demás conceptos faltantes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 36258046 girado contra la cuenta corriente No. 0134-1037-25-0001000677 del Banco Banesco, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto.. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SUPLENTE, LA SECRETARIA,
ABG. ABGº ROMI L. ARAPE E., ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES,
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA OFERENTE,
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LLC/mr.
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