REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 14 de Diciembre del 2011
Años 201° y 151°

CAUSA Nº: 1C-626-11
JUEZA (T): ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
FISCAL: QUINTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ
DEFENSA PUBLICA ABG. TAIDE JIMENEZ
DELITO: DETENTACIÓN DE CARTUCHO POR ARMAS DE FUEGO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: DETENTACIÓN DE CARTUCHO POR ARMAS DE FUEGO

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 28-07-2011, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 MILIMETROS, previsto en el articulo 277 del Código Penal con relación al articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 29-07-2011, se acordó con lugar homologar la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de cuatro (04) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenida en el artículo 564, estableciendo como condiciones y obligaciones a cumplir por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, las siguientes: A.- La Prohibición de portar cualquier tipo de arma, B.- La obligación de recibir orientaciones Psicológicas por ante el equipo Multidisciplinario de esta dependencia Judicial, por el lapso de Cuatro (4) meses.
En el desarrollo de la audiencia, esta Juzgadora explicó didácticamente a los presentes el motivo de la audiencia, a los fines de verificar el cumplimiento en su totalidad de las condiciones impuestas en su oportunidad al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, identificado anteriormente; consistentes estas condiciones en :

1. La Obligación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,de someterse a las orientaciones psicológicas con el psicólogo adscrito a los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2. La Prohibición de Portar Ningún Tipo de Armas.

Concedido el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández manifestó: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y revisadas las actuaciones se evidencia que el Imputado ha cumplido a cabalidad con la condiciones impuestas, el Ministerio Público, da por cumplidas todas la obligaciones solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.

Otorgado el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, expuso: “En virtud del objeto de la presente audiencia la defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al articulo 568, en virtud de que se ha cumplido con las condiciones impuestas a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se me expida copia simple de la presente acta . Es todo”.

Impuesto el Adolescente Imputado, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida les concedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, quien expuso: “No querer declarar”.

En este estado la ciudadana Juez, oídas las partes pasa a decidir en los siguientes términos:

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1.- Se acuerda Con Lugar el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa y en consecuencia se decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 28-07-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 2.- Se acuerda la expedición de copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa y 3.- Y vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al archivo Judicial. Quedan las partes notificadas en este acto de la presente decisión, se acuerda notificar a la victima y oficiar a la coordinadora del Equipo Multidisciplinarlo, sobre la presente decisión.
SEGUNDO:

Oída la manifestación de las partes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Defensa, el adolescente imputado y revisada las actas que componen el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 28-07-2011, con ocasión a la conciliación pactada con la defensa pública del mismo, ciudadana Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, siendo estas La Obligación de La Obligación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,de someterse a las orientaciones psicológicas con el psicólogo adscrito a los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y La Prohibición de No Portar Ningún Tipo de Armas, cumpliendo estas en el lapso establecido de cuatro (04) meses, en tal sentido, en virtud de que las Condiciones impuestas en han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes, y por cuanto el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se dictará el Sobreseimiento Definitivo, este Tribunal en Funciones de Control N° 1, dicta procede, en consecuencia, y en virtud de que está demostrado el cumplimiento de las condiciones impuesta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, y quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el cumplimiento de las mismas, tienen su efecto, también se decreta la extinción de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el literal 7 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena el archivo judicial del presente expediente. Así se decide.

TERCERO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se acuerda Con Lugar el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa y en consecuencia se decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,; por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 28-07-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: Se acuerda la expedición de copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa y TERCERO: Y vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al archivo Judicial. Quedan las partes notificadas en este acto de la presente decisión, se acuerda oficiar al coordinador del Equipo Multidisciplinarlo, sobre la presente decisión.

En la ciudad de Guanare, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil once.


LA JUEZA (T) DE CONTROL N° 1,


ABG. ARGELIA GUEDEZ

EL SECRETARIO,


ABG.FREIDKIN GUTIERREZ




1C-626-11