REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 16 de Diciembre del 2011
Año: 201º y 152º.

CAUSA Nº 1C-666-11.
JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
SECRETARIO ABG. VICENTE DELGADO
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ
DEFENSA PUBLICA II ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.
LAS ADOLESCENTE(S) IMPUTADA(S) IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY

VICTIMA (S) IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

TIPO DE AUDIENCIA AUDIENCIA PRELIMINAR./ CONCILIACIÒN

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem, artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida contra las adolescentes Imputadas: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY , por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

En relación a la Acusación, Consideró la Representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de las adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, narrando en la audiencia por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, y que los hechos ocurrieron en fecha 05 de julio de 2011, siendo aproximadamente las siete y treinta (07:30) horas de la noche, en la calle principal, casa sin numero, barrio "Guaicaipuro", Guanare Estado Portuguesa, venia camino a su casa en la dirección ya indicada, específicamente adyacente a la misma iba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y fue sorprendida por las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quienes la agredieron físicamente en varias partes del cuerpo (cabeza, cuello y pie izquierdo), momento después también se incorporaron a la pelea otros familiares de las adolescentes imputadas. Del resultado del examen medico legal realizado a la adolescente victima IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY por el medico forense Dr. Rodolfo de Bari, aprecio Edema leve en región cervical posterior y contusión en región aquiliano izquierda, para un tiempo de curación de siete días, determinando el carácter leve de las mismas.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

PRIMERO: Acta de Denuncia: de fecha 06 de Julio de 2011, En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, se presentó ante este Despacho, de manera espontánea la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY quien juro igualmente no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Resulta ser.que yo iba en camino a mi casa, cuando de repente me interceptó Bárbara Mejías y comenzó a insultarme y empezó a golpearme, en ese momento llegó la tía de ella de nombre Marly Moreno y empezó a golpearme también, en eso también llegó la cuñada de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y me agarro y me halaba el cabello y a la final llegó el abuelo de Bárbara y me comenzó a golpear con un palo por lo pies, yo como pude trate de quitármelas de encima y me fui para mi casa, es todo". Dicha denuncia sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se infiere las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió el hecho donde resultó lesionada la denunciante por parte de las adolescentes imputadas.

SEGUNDO: Acta de Inspección Técnica: Nro. 1214, de fecha 06 de Julio de 2011, en esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se construye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionario: AGENTES GUSTAVO CASTILLO y ORANGEL COLMENARES, adscritos a esta Sub.-Delegación en: UNA VIA PUBLICA. UBICADA EN EL BARRIO GUAICAIPURO, CALLE PRINCIPAL, GUANARE ESTADO PORTUGUESA lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, (folio 06 de las actas), de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa asfalto en su totalidad, con diez metros de ancho, en sus laterales se aprecian aceras de cemento rustico con un metro cuarenta centímetros de ancho y en las mismas postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico, es de fácil y libre acceso al publico, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas, pintadas de diversos colores, se toma como pinto de referencia en sentido oeste una fachada de una vivienda de color rasado con rejas de metal de color blanco y como vía de acceso una puerta de metal con vidrio de color blanco la cual en la parte superior presenta fractura en los vidrios que la compone, y de lado derecho tiene un portón metálico el cual presenta signo de oxidación. Es todo.Este elemento de convicción permite constatar las características que presenta el sitio del suceso; vale destacar que el mismo fue el lugar donde las adolescentes imputadas le propinaron los golpes a la víctima IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

TERCERO: Acta de Investigación Penal: de fecha 06 de Julio de 2011, En esta misma fecha, siendo las 11:20 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Agente Orangel Enrique Colmenares, adscrito al Grupo de Trabajo de Investigaciones de esta Sub.-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 21 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Iniciando diligencias relacionadas con la causa Nro. K-11-0254-00889, por uno de los delitos Contra Las Personas (LESIONES), me traslade en la unidad Mazda, en compañía del Agente GUSTAVO CASTILLO, y la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, identificada en actas anteriores por figurar como víctima en la presente investigación hacia el Barrio Guaicaipuro, Calle principal, Guanare Estado Portuguesa, a fin realizar diligencias preliminares y practicar Inspección Técnica relacionada con la referida causa, así como ubicar, identificar y citara las ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, JOSÉ MORENO, quienes figuran investigados en la presente causa, una vez en la referida dirección, dicha adolescente acompañante de la comisión nos señalo el sitio exacto donde ocurrió el hecho, precediéndose de esa manera a fijar la respectiva inspección técnica, quedando fijada la misma a las 10:30 horas de la mañana,-de igual manera nos indico la vivienda donde habitan los ciudadanos antes mencionados, por lo que nos apersonamos a la misma, donde luego de tocar la puerta principal, fuimos atendidos por una ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco e imponerla del motivo de nuestra presencia, la rhisma manifestó ser familiar de las personas requeridas por la comisión, y que los mismos no se encontraban presentes para el momento de nuestra visita, por lo que optamos en librarles boleta de notificación a nombre de las personas antes mencionadas, manifestando no tener impedimento alguno en hacérsele llegar dichas boletas, con la finalidad de que comparezcan por ante este Despacho, a fin de ser identificados plenamente. Una vez culminadas nuestras diligencias retornamos a este Despacho con la finalidad de dejar plasmado en actas nuestras diligencias e informarle a la superioridad de lo antes expuesto. Es todo. Sirviendo como e/emento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se' deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cien tincas Penales v Criminalísticas en la presente causa.

CUARTO: Acta de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-160-1024: de fecha 06 de Julio del 2011, suscrita por el funcionario: Dr. RODOLFO DE BARÍ, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, (folio 09 de las actas), he practicado un reconocimiento Medico Legal (Físico extemo) en la persona de: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Fecha del examen: 06-07-2011. Edema leve en región cervical posterior Contusión en región aquiliano izquierda. Estado general: Buenas condiciones. Tiempo de curación: 07 días. Privación Ocupación: 07 días. Asistencia Médica: 01 Reconocimiento. Trastorno de funciones: No. Cicatrices: No. Carácter: Leve. El elemento de convicción permite determinar el tipo de lesiones que sufrió la víctima, la cual tiene un tiempo de curación de 07 días, siendo en consecuencia de carácter leve.

QUINTO: ACTA DE IMPUTACIÓN FORMAL, de fecha once (11) de Noviembre de 20011, realizada en la sede del la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en presencia del abogado JOSÉ RAMÓN SALAS, Fiscal Quinto Principal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa, presente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien se encuentra asistida por su abogada TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ, Defensora Pública Segunda Especializada en Materia Penal de Responsabilidad de Adolescentes, donde se le informo el hecho que se le imputa, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de sus derechos y garantías constitucionales, su derecho a declarar y a ser oído, quien manifestó declarar. Con esta se deja constancia que se le garantizo desde el primer momento de la investigación todos los derechos v garantías Constitucionales y Legales a la mencionada adolescente imputada.

SEXTO: ACTA DE IMPUTACIÓN FORMAL, de fecha once (11) de Noviembre de 20011, realizada en la sede del la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en presencia del abogado JOSÉ RAMÓN SALAS, Fiscal Quinto Principal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa, presente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien se encuentra asistida por su abogada TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ, Defensora Pública Segunda Especializada en Materia Penal de Responsabilidad de Adolescentes, donde se le informo el hecho que se le imputa, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de sus derechos y garantías constitucionales, su derecho a declarar y a ser oído, quien manifestó declarar. Con esta se deja constancia que se le garantizo desde el primer momento de la investigación todos los derechos v garantías Constitucionales y Legales a la mencionada adolescente imputada.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS


TESTIMONIALES

PRIMERO: Declaración del Dr. RODOLFO DE BARI, Experto Profesional especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa (Lugar donde puede ser citado). Dicha declaración es Pertinente por cuanto fue el medico forense quien realizó el examen médico forense N° 9700-160-1024, de fecha 06-07-2011, practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y necesaria con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las características de las lesiones que presenta la adolescente antes mencionada y el carácter de las mismas.

SEGUNDO: Declaración de los AGENTES GUSTAVO CASTILLO y ORANGEL COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa (Lugar donde puede ser citado). Dicha declaración es Pertinente por cuanto fueron los funcionarios quienes realizaron la inspección técnica N° 1214, de fecha 06-07-2011, en el lugar del hecho una vía publica, ubicada en el Barrio Guaicaipuro,, calle principal, Guanare Estado Portuguesa y necesaria ya que con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las características que presenta el lugar de los hechos.

VICTIMA-TESTIGO

PRIMERO: Testimonio de la adolescente: MERLIS ANDREINA PAREDES CANTILLO, Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 13-06-1995, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Bardo Guaicaipuro, calle principal, casa sin numero, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0257-3953743, titular de la cédula de identidad V-25.938.975, con su representante legal, el cual es pertinente por ser victima del hecho en la presente causa y necesario para que deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos donde fue victima y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal de la adolescente en el delito acusado.

DOCUMENTALES

PRIMERO: EXAMEN MÉDICO LEGAL N° 9700-160-1024, de fecha 06-07-2011, practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, suscrito por el Dr. RODOLFO DE BARÍ, Experto Profesional Especialista I adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa. Este medio de prueba es Pertinente por cuanto fue el medico forense quien realizó e examen médico forense a la mencionada victima, y necesaria con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las características de las lesiones que presenta la adolescente mencionada y el carácter de las mismas, a través de las evidencias y las conclusiones a las cuales llegó el experto, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

SEGUNDO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: Nro.1214, de fecha 06 de julio de 2011, suscrita por los funcionarios: AGENTES GUSTAVO CASTILLO y ORANGEL COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN EL BARRIO GUAICAIPURO, CALLE PRINCIPAL, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Este medio de prueba es Pertinente por cuanto fueron los funcionarios quienes realizaron la inspección técnica N° 1214, de fecha 06-07-2011, en el lugar del hecho y necesaria ya que con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las características que presenta el lugar de los hechos.

DESARROLLO EN LA AUDIENCIA

Primeramente esta Juzgadora le concede el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público representada por la Abg. María Alejandra Fernández Camacho, quien conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra de las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 05 de julio de 2011; calificando los hechos como el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en grado de co-autoria, sancionado en el Artículo 416 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por lo que solicitó: a) La admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento de las adolescentes imputadas conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por consiguiente requiere que se ordene la apertura a juicio oral y público. Así mismo solicitó, le sea impuesta al adolescente la Imposición de Reglas de conducta previstos y sancionados en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de ocho (08) meses . Además la Fiscal del Ministerio Publico hace del conocimiento al Juez que previo a la celebración de la presente audiencia tuvo conversación con las partes y los mismos están de acuerdo en llegar a una conciliación prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de el delito que se le imputa al adolescente imputado es por lo de manera formal solicito la conciliación y que se le imponga La Obligación de continuar con la escolaridad debiendo consignar constancia de estudio, la obligación de someterse a Orientaciones Psicológicas por ante el equipo Técnico multidisciplinario Sección Adolescente y además la obligación de no acercarse a la victima ni a su entorno familiar, ni agredirla física ni verbalmente por el Lapso de cuatro (04) meses y en este sentido insto a la victima para que preste la mayor colaboración para que las imputadas cumplan con las condiciones que se le impongan ya que son vecinos del mismo sector y se les explico el alcance que tiene la conciliación Y sus consecuencias Jurídicas y por último solicito se me expida copia simple del acta.

De seguido esta Juzgadora en virtud del Principio del Juicio Educativo les explica a las adolescentes los hechos y la calificación Jurídica que le acaba de Imputar el Ministerio Público y la solicitud de realizar en la presente audiencia un Acuerdo Conciliatorio .

Por su parte la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en su condición de victima, expuso: “Quiero conciliar con las imputadas y estoy de acuerdo que se homologue la conciliación” .es todo.

Impuestas las adolescentes imputadas de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la Jueza, e interrogó a las Adolescente a cada una por separado sobre la posibilidad de una conciliación en este caso y que si entendían lo que era una conciliación informando las adolescentes que si entendían lo que era la misma; por lo que la Juez lo instó a que dijera en sala por ser sujeto pleno de derecho lo que entendieron acerca de la conciliación y de seguida las adolescentes manifestaron cada una por separado lo siguiente: “si quiero conciliar, y cumplir las condiciones que se me impongan, es todo”.

Concedido el derecho de palabra a la representante Legal de las imputadas y de la victima manifestaron que no tener nada que decir.

Otorgado el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, la defensa de manera didáctica le ha explicado al adolescente imputado el alcance de lo que es la conciliación y en forma voluntaria expuso que estaba de acuerdo en la conciliación por lo que me adhiere en cuanto al acuerdo Conciliatorio, en virtud de que la instancia de la conciliación no ha sido agotada hasta el momento en la forma prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente y de que el delito imputado a mi defendido no prevé la privación de libertad como sanción, por no encuadrar dentro de la gama de delitos previstos en el artículo 628 ejusdem, solicito que una vez logrado el acuerdo entre las partes, proceda a homologarlo de conformidad con el artículo 578, en concordancia con el artículo 566, de la citada Ley a suspender el proceso a pruebas, máxime cuando existe una voluntad de conciliar entre las partes, por ultimo solicito copia simple del acta que se levante en esta audiencia.

Oída la exposición de las partes presentes en la audiencia el Juez pasa a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) meses, SEGUNDO: Se impone a las Adolescentes Imputadas: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-La Obligación de seguir con la escolaridad debiendo consignar constancia de estudio. 2.- La obligación de someterse a Orientaciones Psicológicas por ante el equipo Técnico multidisciplinario Sección Adolescente . 3.- La Prohibicion de acercarse a la victima, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY a su entorno familiar, agredirla física y verbalmente. Además les explico a las Imputadas sus consecuencias jurídicas y beneficios del cumplimiento de las condiciones antes referidas en el lapso acordado por el Tribunal.. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO:
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Con lugar al Acuerdo Conciliatorio y lo Homologa, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) meses,

SEGUNDO: Se impone a las Adolescentes Imputadas: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, al cumplimiento de las siguientes condiciones: La Obligación de seguir con la escolaridad debiendo consignar constancia de estudio, la obligación de someterse a Orientaciones Psicológicas por ante el equipo Técnico multidisciplinario Sección Adolescente y además la obligación de no acercarse a la victima ni a su entorno familiar, ni agredirla física ni verbalmente,

TERCERO: Acuerda oficiar lo conducente y la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.

En Guanare a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos mil Once.

LA JUEZA (T) DE CONTROL N° 1,


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.

El Secretario,


ABG. VICENTE DELGADO.