REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 06 de Diciembre del 2011
Año: 201º y 152º.
CAUSA Nº 1C-649-11.
JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. ARGELIA GUEDEZ
SECRETARIO ABG. VICENTE DELGADO
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ
DEFENSA PUBLICA II ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.
LA ADOLESCENTE IMPUTADA IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
VICTIMA (S) EVASIÓN O FUGA FAVORECIDA
TIPO DE AUDIENCIA AUDIENCIA PRELIMINAR. CONCILIACIÒN
El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem, artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida contra la adolescente Imputada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de: EVASIÓN O FUGA FAVORECIDA, previsto en el artículo 264 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
Consideró la Representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, narrando en la audiencia por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, y que los hechos ocurrieron en fecha En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, siendo las cinco (5:00) horas de la tarde, los funcionarios OFC/AGR. (PEP) JESÚS CRESPO, OFC. (PEP) JUILVER ACOSTA; OFC. NARDIS BRAVO y OFC/AGR. (PEP) YINDER SÁNCHEZ, adscritos a la Estación Policial "Inspector Silva Edgar", se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro centro, específicamente a la altura de la carrera 5ta. Guanare, Estado Portuguesa, cuando recibieron una llamada vía radio control, informando que del Hospital Miguel Oraa, se había evadido un ciudadano que se encontraba privado de libertad, identificado como Wuilmer Alexis Guerra Fernández, que se encontraba privado de libertad por el delito de secuestro, según causa Nro. 1M-539-11 a cargo indicándoles las características fisonómicas de dos damas, que presuntamente colaboraron en la evasión, por lo que se desplegó un operativo, dirigiéndose dichos funcionarios al Barrio 24 de Junio, específicamente a la calle principal, donde habitan familiares del ciudadano evadido, y al llegar a la parte externa de una vivienda observaron a dos ciudadanas quienes al ver la comisión policial, se tornaron nerviosas, y cuyas características coincidían con las aportadas en la central de radio, por lo que procedieron realizarle la inspección de personas, incautándole en una cartera, a una de ellas-, un teléfono celular marca Huawey C5588, de color blanco con naranja, en el cual según la transcripción de los mensajes entrantes y salientes, se encontraban conversaciones entre el ciudadano evadido y ésta, quien quedó identificada como: JOHANA ZABARCES FERNÁNDEZ de 28 años de edad, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quienes fueron trasladadas hasta la Comisaría Los Próceres para el proceso legal correspondiente.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:
PRIMERO: Acta Policial: de fecha 28 de Septiembre de 2011, en esta misma fecha, siendo las 05:25 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario: OFIC/AGRE: (PEP) CRESPO JESÚS. Titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.646.650, adscrito a este cuerpo y destacado en la Comisaría Inspector. (F) Silva Edgar, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 03 de la actas), deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde del día de hoy, 28/09-2011, me encontraba en labores de patrullaje por las adyacencias del perímetro centro, específicamente a la altura de la carrera 5ta con calle 15, de esta ciudad, en compañía del OFIC/AGRE (PEP) SANCHES YINDER, Titular de la cédula de identidad Nro. V-18.297.246, en la unidad moto VSTRON-650 signada con la placa 2063, y OFIC (PEP) ACOSTA JUILVER, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.337.622 en compañía de la OFIC. (PEP) BRAVOS NARDIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-16 477.210, en la unidad moto DR-650 signada con la placa 398, cuando recibimos llamado vía radio de control de operaciones policiales informando que se había evadido de las instalaciones del hospital "Dr. Miguel Oraá" del Municipio Guanare Estado Portuguesa, un ciudadano de Nombre Wuilmer Alexis Guerra Fernández, que se encontraba privado de libertad por el delito de secuestro, según causa Nro. 1M- 539-11 a cargo de la Abg. Nardy Del Valle Abreu Moneada, Juez de Juicio Nro. 01, según boleta de traslado 623, y que los funcionarios iban en la persecución del mismo a la altura del barrio "El Milagro", seguidamente nos dirigimos al sitio para prestarles apoyo, en donde se desplegó un operativo en conjunto y al indagar con los funcionarios, nos informaron sobre las características de las personas que pudieron haber participado de alguna manera en el hecho y que familiares del evadido residían en el barrio 24 de Junio, después de recaudar informaciones nos trasladamos a la altura del barrio "24 de Junio" específicamente en la calle principal, en la parte externa de una casa s/n, se encontraban dos ciudadanas, cuyas características coincidían con las aportadas-por los mismas vestían para el momento la primera: una blusa de color blanco, jeans de color azul, y portaba un bolso de color azul con franjas de color marrón, y la segunda una blusa de color amarillo, blue jeans y portaba una cartera de color rojo, en vista de que sus características coincidían con las aportadas por los funcionarios policiales, procedimos a darle la voz de alto no sin antes identificamos como funcionario perteneciente a este cuerpo de policía; Acto seguido les solicitamos que exhibieran todo lo que cargaban entre la ropa o adherido al cuerpo, ambas negándose a la solicitado, de inmediato la Ofic. (PEP) BRAVOS NARDIS procedió a realizarles la respectiva inspección de persona de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole a la primera en un bolso de color azul con franjas de color marrón, un (01) teléfono celular marca huawey C5588, color blanco con naranja, con letras alusivas donde se lee móvil Net, serial PL9MAA1922702138, con su respectivo batería, envuelto en un forro elaborado de material sintético de color fucsia, seguidamente se identificaron a las ciudadanas de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal y quienes dijeron ser y llamarse de la siguiente manera la primera como Johana Zavarces Fernández Carolina, venezolana, nacida el 17-05- 83, de 28 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, soltera, de profesión Indefinida, residenciada en el barrio 24 de Junio, calle principal, casa s/n, Vía Kilovatico, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V18.102.447, hija del ciudadano Pablo Trinidad Zavarces (Viv.) y de la ciudadana Carmen Fernández (Viv), y la segunda, la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY ante el valor criminalístico que representa tal hecho, procedimos en detenerlas según lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y les fueron impuestos sus' Derechos Constitucionales según lo establecidos en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente trasladamos a las ciudadanas detenidas a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado Insp. (F) Silva Edgar; ubicado en el barrio el Progreso de esta ciudad, estando allí le realizamos llamado vía telefónica a la Fiscal Primero del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa a cargo de la Abg. Susana García Payan y a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa a cargo de la Abg. María Alejandra Fernández a quienes se le informó de los hechos y las mismas ordenaron que el procedimiento y las evidencias serán remitidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Delegación Guanare para continuar con las actuaciones correspondientes, y que los números de expediente eran los siguientes: 18-F05-1C-665-11, 18-F05-1C-0139-11; es de resaltar que el funcionario OFIC. (PEP) Moreno Luis quedo privado de libertad por ordenes del director general de la policía del Estado Portuguesa José Aníbal Arape previo conocimiento de Fiscal Primero del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa. Dicho acta sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se infiere las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales ocurrió el hecho donde fue aprehendida la adolescente imputada.
SEGUNDO: Acta de Entrevista: de fecha 28 de Septiembre de 2011, en esta misma fecha, siendo las 06:20 horas de la tarde, compareció por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventiva de la Dirección General de Policía, el ciudadano: MORENO LUIS ALFREDO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V-18.670.964, fecha de nacimiento 04-05-89, de profesión u oficio, Funcionario del Orden Publico con Rango de Oficial, residenciado La Parroquia Antolín Tovar, carretera principal, sector La Bomba, casa s/n Municipio San Genero de Boconoito, Estado Portuguesa (Folio 04 de las Actas) con la finalidad de rendir entrevista y en consecuencia expone: "Estábamos en el Hospital. Trasladando a unos detenidos que tenían traslado para el Hospital, el detenido Manifestó que tenia gran dolor de estomago y que quería ir al baño, yo lo lleve hasta un baño que estaba en Observaciones masculino, y se fue por la ventana del baño, corrí y avise a los funcionario que montan servicio en el Hospital, recorrimos todo el Hospital y no lo conseguirnos, un señor nos manifestó que había saltado la pared del Hospital cayendo en el Barrio El Milagro, el funcionario que monta hospitalario informó al 171 pidiendo apoyo, lo buscamos y no dimos con él, de ahí regresé al Comando. Es todo". Dicha entrevista sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se infiere las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales ocurrió el hecho donde fue aprehendida la adolescente imputada.
TERCERO: Acta de Entrevista: de fecha 28 de Septiembre de 2011, en esta misma fecha, siendo las 07:11 horas de la noche, compareció por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventiva de la Dirección General de Policía, el ciudadano: MÉNDEZ MEJIA ERWIN MARCIAL, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V-19.187.332, fecha de nacimiento 04-05-89, de profesión u oficio, Funcionario Del Orden Publico con Rango de Oficial, residenciado En el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Gato Negro, Barrio Pedro Morales, calle principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa (Folio 05 de las Actas) con la finalidad de rendir entrevista y en consecuencia expone: "Nos dirigimos los tres con los dos detenidos el cual el conducto se quedó respectivamente con su Patrulla, nos dirigimos Moreno.y yo hasta Emergencia con los dos detenidos, los dos detenidos iban esposados con una misma' esposa, mano derecha y mano izquierda, la doctora los examino y a uno de ellos lo mando a Rayos X, lo trasladé sin esposa y le deje el otro detenido esposado a Moreno, me metí a Rayos X con él para no dejarlo solo, cuando le terminaron de hacerle las placas me quedé ahí mismo, y me lo entregaron, cuando saldo de Rayos X va pasando un camarero y me dice que este pila que se, había fugado uno de los que cargábamos, allí mismo agarré por un brazo al detenido y lo traslade a la Patrulla y me estuve ahí hasta que llegó las esposas que cargábamos, nos dirigimos Méndez José y mi persona a dar un recorrido con el otro detenido adentro de la Unidad, por las adyacencias del Hospital, dimos varios recorridos por la zona y no logramos visualizar al detenido evadido, ahí encontramos a Moreno por detrás del Hospital, nos metimos Moreno y yo por el Monte por donde decía la gente que había corrido y Méndez se quedó con el detenido en la Patrulla, también estaban dos mujeres sospechosas presuntamente familiares de él, lo cual ellas lo recibieron cuando nosotros llegamos y lo saludaron y se metieron con nosotros para el consultorio a explicarle a la doctora que era lo que tenia el muchacho que se fugo y no se despegaban de su lado, eso es todo. Dicha entrevista sirve como e/emento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se infiere las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales ocurrió el hecho donde fue aprehendida la adolescente imputada.
CUARTO: Acta de Entrevista: de fecha 28 de Septiembre de 2011, en esta misma fecha, siendo las 08:02 horas de la noche, compareció por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventiva de la Dirección General de Policía, el ciudadano: MÉNDEZ VENEGA GERVYN JOSÉ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V-16.072.254, fecha de nacimiento 06-12-82, de profesión u oficio, Funcionario Del Orden Publico con Rango de Oficial, residenciado En el Barrio La Montañita, casa Nro. 99, calle sin salida Municipio Sucre, Estado Portuguesa (Folio 06 de las Actas) con la finalidad de rendir entrevista y en consecuencia expone: "Salimos de aquí con dos detenido hacia el Hospital Dr. Miguel Oraa, llegamos se bajaron dos detenidos con sus respectivas custodia cada uno, en ese momento que descienden los detenidos y los funcionados, yo estacionó la Unidad en la parte posterior del Hospital, a la media hora de estar ahí dentro de la Unidad me participa uno de los funcionarios que se había fugado un detenido emprendo la persecución a pie en apoyo a los compañeros, en vista que no lo encontramos en ese momento, retome a buscar la Unidad, ahí lo buscamos se busco al prófugo por diferentes partes del sector y no se logró la captura, es todo. Dicha entrevista sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se infiere las circunstancias de tiempo modo v lugar en las cuales ocurrió el hecho donde fue aprehendida la adolescente imputada.
QUINTO: Acta de Entrevista: de fecha 28 de Septiembre de 2011, en esta misma fecha, siendo las 06:06 horas de la noche, se presento ante este Despacho el Funcionario: OFICIAL (PEP) GÓMEZ CEDEÑO ARMANDO RENE, destacado en la Brigada Hospitalaria, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 42 años de edad, nacido en fecha 01-09-69, soltero, de profesión u oficio Oficial Policial, residenciado En el Barrio San Rafael, sector 01, La Colonia parte baja calle principal, cerca de la ruta 01, Guanare, Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad, Nro. V-9.899.071, (Folio 07 de las Actas) con la finalidad de rendir entrevista y en consecuencia expone: "Siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, me encontraba en la parte de emergencia del hospital Dr. Miguel Oraá del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, cuando hicieron acto de presencia la comisión de traslado con dos detenido y sus respectivos custodios para revisión general con el medico, y al momento se le apersonan dos ciudadanas con las siguientes características fisionómicas la primera quien vestía para el momento .una blusa de color blanco, jeans de color azul, y portaba un bolso de color azul con franjas de color marrón, y la segunda quien vestía para el momento de blusa de color amarillo, blue jeans y portaba una cartera de color rojo, acompañándolos hacia la. parte interna a quienes en horas tempranas había visto llegar antes en un vehículo moto color azul, rondando por las instalaciones, quedándose en la parte exterior hasta que llego el traslado donde tuvieron comunicación con los detenidos, en donde me dirigí hacia la parte externa de las instalaciones y a los quince minutos aproximadamente se me acerca un funcionario diciéndome que se le había fugado uno de los detenidos y seguidamente le prestamos el apoyo donde procedí hacia la parte Interna específicamente en la entrada del hospital, donde me percate que las ciudadanas venían saliendo de la parte trasera del baño del hospital que queda en frente del comedor, y la multitud gritaba que el sujeto andaba armado, en donde logre visualizar como a quince metros aproximadamente que portaba un arma de fuego tipo pistola, dándole la voz de alto haciendo caso omiso y emprendió la huida, seguidamente desenfunde mi arma de reglamento en donde no realice ningún disparo por resguardo de la integridad física de la ciudadanía que se encontraba para el momento, en donde procedí a darle persecución, no logrando alcanzado y salto la pared perimetral de la parte de oncología. Es todo". Dicha entrevista sirve como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se infiere las circunstancias de tiempo modo v lugar en las cuales ocurrió el hecho donde fue aprehendida la adolescente imputada.
SEXTO: Acta de Entrevista: de fecha 28 de Septiembre de 2011, en esta misma fecha, siendo las 06:06 horas de la noche, se presento ante este Despacho el Funcionario: SUPERVISOR (PEP) MORENO CANELÓN JAVIER ENRIQUE, destacado en la Brigada Hospitalaria, venezolano, natural de San Nicolás Parroquia Antolín Tovar Estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacido en fecha 01-07-78, soltero, de profesión u oficio Oficial Policial, residenciado En el Barrio El Tejal del Municipio Ospino, callejón 02, casa s/n, del Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad, Nro. V-13.960.225, (Folio 08 de las Actas) con la finalidad de rendir entrevista y en consecuencia expone: "Siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, me encontraba en la parte externa del hospital Dr. Miguel Oraá del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en compañía del OFIC. (PEP) GÓMEZ ARMANDO, cuando hicieron acto de presencia la comisión de traslado con dos detenido y sus respectivos custodios para revisión general con el medico, en donde y a los quince minutos aproximadamente se me acerca el custodio diciéndome que se le había fugado uno de los detenidos y seguidamente le prestamos el apoyo buscándolo por todos lados para darle captura, pero fue inútil porque no se consiguió nada. Es todo". Dicha entrevista sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se infíere las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales ocurrió el hecho donde fue aprehendida la adolescente imputada.
SÉPTIMO: Experticia de Reconocimiento: en fecha 29 de Septiembre de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE. GUSTAVO CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Guanare Estado Portuguesa, (folio 1,6 de las acta), rindo a usted, el presente informe a los fines consiguiente.
MOTIVO: 'Realizar experticia de Reconocimiento Técnico.
EXPOSICIÓN: El Material suministrado consiste en:
01.- Una (01) CARTERA, elaborado en material sintético color rojo, con etiqueta identificativa donde se lee: benchi, marca benchi, ni lugar de fabricación aparente, el mismo consta de tres compartimentos y con sistema de cierre tipo cremallera. Se observa usado y en buen estado conservación.-
02.- Una (01) CARTERA DE DAMA, elaborada en material de tela tipo jeans, color azul, sin marca ni lugar de fabricación aparente, el mismo consta de tres compartimentos y con sistema de cierre tipo cremallera. Se observa usado y en buen estado conservación.
03. Una (01) TARJETA ESTUDIANTIL, de forma rectangular, elaborada en material sintético color blanco y rojo, con las siguientes dimensiones, 85 milímetros de longitud por 54 milímetros de ancho, en su anverso se observan inscripciones identificativos donde se lee: PASAJE ESTUDIANTIL, a nombre de YOANNA ZAVARCE, del lado derecho posee exhibe una banda magnética’ de color negro y otra de diversos colores en la parte inferior a esta.
04.- Una (01) LLAVE, de aspecto plateado y material sintético de color negro, e inscripción identificativa en alto relieve donde se lee: 'MOTOCYCLE", La pieza se hallan en buen estado de uso y conservación.
05.- Una (01) Blusa de color amarillo, marca Arthur Campie, talla M, La pieza se hallan en buen estado de uso y conservación.
06.- Un (01) PANTALÓN, tipo Jeans, talla 8, confeccionado en fibras naturales y sintéticas-de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee: 'ROOSTICO", y mecanismo de cierre constituido mediante una cremallera metálica y un botón con su respectivo ojal, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en casi toda su totalidad, así como también signos físicos de suciedad.
07. - Una (01) Blusa de color Blanco, sin marca aparente, talla U, La pieza se hallan en buen estado de uso y conservación.
08.- Un (01) PANTALÓN, tipo jeans, sin talla aparente ni marca confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee: "Of", y mecanismo de cierre constituido mediante una cremallera metálica y un botón con su respectivo ojal, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en casi toda' su totalidad, así como también signo físicos de suciedad.
CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento realizado al material suministrado, que motivó mi actuación, puedo determinar:
02.- Que la pieza mencionada en el numeral 03 tiene su utilidad, especifica, quedando a criterio del usuario.-
03.- Es todo, consigno el original del presente informe pericial, constante de dos (03) folios útiles, Las piezas objeto de la presente experticia fueron devueltas al funcionario Oficial (PEP) Pérez Randy titular de la cédula de identidad V-18.296.006.Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, en la presente causa.
OCTAVO: Experticia de Reconocimiento: en fecha 29 de Septiembre de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE: GUSTAVO CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Guanare Estado Portuguesa, (folio 18 de las actas), rindo a usted, el presente informe a los fines consiguiente:
MOTIVO: La experticia en referencia ha de realizarse sobre las piezas recibidas, con la finalidad de: REALIZAR VACIADO DE LLAMADAS TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES ENTRANTES Y SALIENTES GUARDADOS EN CARPETAS,
EXPOSICIÓN: Las piezas objeto del presente peritaje resultan ser las siguientes: 01.- Un (01) equipo electrónico de telecomunicación, de forma rectangular, elaborado en material sintético color blanco, anaranjado, con cámara incorporada, con su respectivo teclado y doble pantalla, marca HUAWEI modelo C555E, con inscripciones donde se lee: MOVILNET" serial PL9MAA1922702138, provisto de una batería recargable de la misma marca, desprovisto de su tapa posterior, envuelto en un forro elaborado en material sintético de color fucsia perteneciente a la empresa de telefonía móvil MOILNET.
PERITACIÓN:
A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis y observaciones:
TELEFONO MÓVIL CELULAR: Una ver sometido a revisión el referido teléfono a través del teclado, se observó que el mismo número pertenece a la compañía telefónica Movilnet. Seguidamente se procede a realizar vacío de llamadas y transcribir lo que posee grabado como mensaje de texto entrantes guardadas en carpeta de la siguiente forma:
MENSAJES DE TEXTOS ENTRANTES QUE HAN SIDO GUARDADOS EN CARPETAS: Estables escareo hay recibido:
WILMER LOCO 04263733955, 28/09/11. 03:11 pm. o Tiene que buscar el doctor que este de guardia q opere q me vea y me de fecha dsd q voy voy es seguro anda yevando poli cipe aquí ya están las custodia Recibido: WILMER LOCO 04263783955, 23/09/11. 03:01 pm. qdse aya chama ustede tremenda loca njoda Recibido: WILMER LOCO 04263733955, 28/09/11. 02:44 pm. O achántela.
Recibido: WILMES LOCO 04233753955, 28/'09/11. 02:40 pm. O stam esperando la custodia lo veserro q n vijile n se vayan hay Recibido: WILMER LOCO 04263733955, 28/09/11. 02:40 pm. O mira yohana voy para el hospital.
Recibido: WILMER LOCO 04263783955, 28/09/11. 02:08 pm. O ese maldito pavoso n sirve venga e/jueve q hablem bien. O recibido: W1LMER LOCO 04263783955, 27/09/11. 07:13 pm. O q hblaste con el tipo ese.
Recibido: WILMER LOCO 04263783955, 27/09/11. 07:08 pm.
O un Kilo de cmbur tengo tiempo sin cmer mira hablar en el abogado ese usted tiene q estar presente si va a cuadrar en el forence ven el jueves en Lorena. Recibido: 04165161103, 27/09/11. 03:16 prn.
MENSAJES DE TEXTOS ENVIADOS QUE HAN SIDO GUARDADOS EN CARPETAS: Enviado: WILMER LOCO 04263783955, 28/09/11. 03:10 pm. Abla claro que paso es seguro.
Enviado: WILNER LOCO 04263783955, 28/09/11. 02:59 pm. < voy en camino para la polician.
Enviado: WILMER LOCO 04263783955, 28-09-11. 02:43pm. yo esto y afuera del hospital.
Enviado: WILMER LOCO 04263783955, 28-09-11. 02:41. pm. ya estoy aki a fuera que paso.
Enviado: WILMER LOCO 042637839557, 28-09-11, 02:35 pm. estamo donde el abogando mañana te yevamo la comida.
LLAMADAS TELEFONCAS SALIENTES QUE HAN SIDO GUARDADOS EN CARPETAS
< no hay
LLAMADAS TELEFÓNICAS RECIBIDAS QUE HAN SIDO GUARDADOS EN CARPETAS
< WILMER LOCO 04263783955, 28/09/11. 02:45 pm.
Wi'lmer hermano 04169799354, 27-08-2011. 09:41 pm.
WILMER 04264587731, 282011, 04:14 pm.
En vista de lo anterior expuesto y para mi leal saber y entender he llegado a la siguiente:
CONCLUSIÓN: En base en el Reconocimiento y Análisis practicado al material suministrado que motivo mi actuación pericial, puedo concluir lo siguiente: La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es un teléfono portátil a celdas, comúnmente denominado teléfono celular, el cual permite la telecomunicación básicamente entre dos (02) personas, al ser sometido a una exhaustiva revisión de su contenido, se logro extraer la información antes señalada. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentran en regular estado de uso y funcionamiento. Es todo. La pieza antes descrita y sometida a proceso de trascripción, es devueltas al funcionario de la policía del estado Portuguesa oficial, CRESPO JESÚS titular cédula de identidad V-16. 646.650, consigno este informe que consta de (4) folios útiles, es todo. Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deia constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, en la presente causa.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES
EXPERTICIAS:
PRIMERO: Testimonio del Funcionario: AGENTE. GUSTAVO CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, el cual es pertinente por cuanto realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico a los objetos incautados a la adolescente y su acompañante, carteras, ropa, teléfono celular en el procedimiento en esta causa y necesario para que deponga al Tribunal las características de los mismos.
SEGUNDO: Testimonio de los funcionarios OFC/AGR. (PEP) JESÚS CRESPO, OFC. (PEP) JUILVER ACOSTA, OFC. NARDIS BRAVO y OFC/AGR. (PEP) YINDER SÁNCHEZ, adscritos a la Comisaría "Inspector Edgar Silva" de Guanare Estado Portuguesa, quienes son pertinentes por cuanto realizaron la aprehensión de la adolescente imputada y su acompañante en poder de teléfono celular y otros objetos (cartera, ropa, entre otros), y necesarios para que deponga al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.
TESTIGOS
PRIMERO: Testimonio del Ciudadano : MORENO LUIS ALFREDO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V-18.670.964, fecha de nacimiento 04-05-89, de profesión u oficio, Funcionario del Orden Publico con Rango de Oficial, residenciado La Parroquia Antolín Tovar, carretera principal, sector La Bomba, casa s/n Municipio San Genero de Boconoito, Estado Portuguesa, el cual es pertinente por ser testigo presencial del hecho en la presente causa y necesario para que deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos donde se evadió el ciudadano Wilmer Alexis Guerra Fernández ayudado por la adolescente imputada y otra persona adulta y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal de la adolescente en el delito acusado.
SEGUNDO: Testimonio del Ciudadano: MÉNDEZ MEJIA ERWIN MARCIAL, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V-19.187.332, fecha de nacimiento 04-05-89, de profesión u oficio, Funcionario Del Orden Publico con Rango de Oficial, residenciado En el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Gato Negro, Barrio Pedro Morales, calle principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, el cual es pertinente por ser testigo presencial del hecho en la presente causa y necesario para que deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos donde se evadió el ciudadano Wilmer Alexis Guerra Fernández ayudado por la adolescente imputada y otra persona adulta y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal de la adolescente en el delito acusado.
TERCERO: Testimonio del Ciudadano: MÉNDEZ VENEGA GERVYN JOSÉ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V-16.072.254, fecha de nacimiento 06-12-82, de profesión u oficio, Funcionario Del Orden Publico con Rango de Oficial, residenciado En el Barrio La Montañita, casa Nro. 99, calle sin salida Municipio Sucre, Estado Portuguesa, el cual es pertinente por ser testigo presencial del hecho en la presente causa y necesario para que deponga al Tribunal cómo la adolescente imputada y otra persona adulta y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal de la adolescente en el delito acusado.
CUARTO: Testimonio del Ciudadano: GÓMEZ CEDEÑO ARMANDO RENE, destacado en la Brigada Hospitalaria, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 42 años de edad, nacido en fecha 01-09-69, soltero, de profesión u oficio Oficial Policial, residenciado En el Barrio San Rafael, sector 01, La Colonia parte baja calle principal, cerca de la ruta 01, Guanare, Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad, Nro. V-9.899.071, el cual es pertinente por ser testigo presencial del hecho en la presente causa y necesario para que deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos donde se evadió el ciudadano Wilmer Alexis Guerra Fernández ayudado por la adolescente imputada y otra persona adulta y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal de la adolescente en el delito acusado.
QUINTO: Testimonio del Ciudadano: MORENO CANELÓN JAVIER ENRIQUE, destacado en la Brigada Hospitalaria, venezolano, natural de San Nicolás Parroquia Antolín Tovar Estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacido en fecha 01-07-78, soltero, de profesión u oficio Oficial Policial, residenciado En el Barrio El Tejal del Municipio Ospino, callejón 02, casa s/n, del Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad, Nro. V-13.960.225, el cual es pertinente por ser testigo presencial del hecho en la presente causa y necesario para que deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos donde se evadió el ciudadano Wilmer Alexis Guerra Fernández ayudado por la adolescente imputada y otra persona adulta y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal de la adolescente en el delito acusado.
DOCUMENTALES:
PRIMERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO: de fecha 29 de septiembre de 2011 suscrita por el funcionario: AGENTE GUSTAVO CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo al objeto decomisado en el procedimiento que guarda relación con la presente causa, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre- las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.
SEGUNDO
Primeramente esta Juzgadora, explicó breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados y les explicó de manera didáctica en que consiste la presente Audiencia de conformidad a lo establecido en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y les hizo la advertencia a las partes de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral. Así Mismo le señalo al adolescente que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se le oiga o se le tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacione con lo que se esta tratando en este acto.
Concedido el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público representada por la Abg. María Alejandra Fernández Camacho, quien conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 28 de Septiembre de 2011, siendo las 5:00 horas de la tarde aproximadamente; calificando los hechos como el delito de : Evasión o Fuga Favorecida previsto y sancionado en el artículo 264 de Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia. Así mismo solicitó: a) La admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, b) Se le imponga a la adolescente la obligación de someterse a la vigilancia de su representante legal y la obligación de presentarse por ante el tribunal, como medida cautelar, de conformidad con el articulo 582, literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello con la finalidad de asegurar su comparecencia al juicio oral y reservado que en su oportunidad se celebre, y en consecuencia c) Se acuerde el enjuiciamiento d la imputada y en consecuencia se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio Oral y Reservado, Además la Fiscal del Ministerio Publico hace del conocimiento al Juez que previo a la celebración de la presente audiencia tuvo conversación con las partes y los mismos están de acuerdo en llegar a una conciliación prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el delito por el cual se acusa así lo permite, como lo es el de Evasión o Fuga Favorecida, donde las condiciones a imponer seria la obligación de continuar con la escolaridad, por un lapso de seis (06) meses y se homologue el acuerdo conciliatorio, por último solicito se me expida copia simple del acta.
La Jueza, en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica al adolescente los hechos y la calificación Jurídica que le acaba de Imputar el Ministerio Público e impuso a la adolescente imputada de las Garantías Constitucionales, previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la Jueza, e interrogó a la Adolescente sobre la posibilidad de una conciliación en este caso y que si su defensora se lo había explicado, y que si entendía lo que era una conciliación informando el adolescente y que si entendía lo que era la misma; por lo que la Juez lo instó a que dijera en sala por ser sujeto pleno de derecho lo que entendió acerca de la conciliación y de seguida el adolescente manifestó lo siguiente: “si quiero conciliar, y cumplir las condiciones que se me impongan, es todo”.
De igual manera concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: a la adolescente se le explico la defensa técnica de forma voluntaria, expuso que logro comprender el contenido y alcance de la acusación, así mismo se le explico contenido y alcance de la audiencia preliminar, pase a juicio, medios probatorios, tipos de sentencia, explicándole así mismo contenido y alcance de la conciliación como la consecuencia jurídica, como lo es que no le quedan antecedente penales manifestándole a la defensa el querer conciliar, así como lo manifestó en esta sala, es por lo consigno constancia de estudio expedida por U. E. P. colegio “Teresa Carreño” para que surta los efectos legales, y peticiono que continúe con la escolaridad así como lo propuso el Ministerio Publico y por ultimo solicito copias simples del acta que se levanta en este acto.
Oída la exposición de las partes presentes en la audiencia el Juez pasa a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: PRIMERO: Homologa: El Acuerdo Conciliatorio al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de seis (6) meses, SEGUNDO: Se impone a la Adolescente Imputada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, al cumplimiento de las siguientes condiciones: La Obligación de continuar con la escolaridad para lo cual deberá consignar constancia de estudio, TERCERO: Se revoca la medida cautelar impuesta en su oportunidad y así mismo acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. El Juez le informa al adolescente Imputado las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones impuestas. Seguidamente las partes manifestaron su conformidad con la decisión dictada.
CUARTO:
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Homologa: El Acuerdo Conciliatorio al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de seis (6) meses,
SEGUNDO: Se impone a la Adolescente Imputada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, al cumplimiento de las siguientes condiciones: La Obligación de continuar con la escolaridad para lo cual deberá consignar constancia de estudio,
TERCERO: Se revoca la medida cautelar impuesta en su oportunidad y así mismo acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. La Jueza le informa a la adolescente Imputada, las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones impuestas. Seguidamente las partes manifestaron su conformidad con la decisión dictada.
En Guanare a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos mil Once.
JUEZ (T) DE CONTROL N° 1,
ABG. ARGELIA GUEDEZ.
El Secretario,
ABG. VICENTE DELGADO.
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