CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
________________________________________
Guanare, 07 de Diciembre de 2011
Años 201° y 152°

CAUSA: 1C-575-11

JUEZA: ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

FISCAL (A): Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS

DEFENSORA II: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.

DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN AUDIENCIA
_______________________________________________________________
Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 29-06-2011, seguido contra de a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia oral de conciliación celebrada en fecha 28-03-2011, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye al adolescente no amerita como sanción la Privación de Libertad, tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY; este Tribunal en Funciones de Control N° 1 procede a verificar si el adolescente ya nombrado cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, consistentes en las obligaciones de: 1.) La obligación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de continuar con los estudios y consignar constancia de estudios por ante el Tribunal , 2- la prohibición de acercase a la Victima; se decreta la libertad de los adolescentes imputados en la presente causa. Verificando esta juzgadora que pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplida a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el Sobreseimiento Definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el Sobreseimiento.

Inicialmente esta Juzgadora explicó breve y didácticamente en que consistía el acto, haciéndoles del conocimiento que en ocasión a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 28 de Marzo de 2011, por el lapso de seis (06) meses, consistentes en: 1.- La obligación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de continuar con los estudios y consignar constancia de estudios por ante el Tribunal , 2- la prohibición de acercase a la Victima.

Por otro lado esta Juzgadora se dirige a la Adolescente Imputada, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y le impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando el adolescente lo siguiente: “No querer declarar”.


Seguidamente la Defensa Pública Abg. Luis Alberto Arocha, quien expuso: ““En virtud del objeto de la presente audiencia la defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al articulo 568, en virtud de que se ha cumplido con las condiciones impuestas a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se me expida copia simple de la presente acta . Es todo”.


Consecutivamente la Representante del Ministerio Público manifestó: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y revisado las actuaciones se evidencia que el Imputado ha cumplido a cabalidad con la condiciones impuestas, el Ministerio Público, da por cumplidas todas la obligaciones solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Seguidamente este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, de Responsabilidad Penal del Adolescente; en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, plenamente identificados en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Decreta la Libertad Plena de la adolescente, SEGUNDO: Se ordenara la remisión de la presente causa signada con el Nº 1C-575-10 al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes y TERCERO: Se Acuerda la Expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.

SEGUNDO:

En audiencia de conciliación celebrada en fecha 28-03-2011, se homologó la conciliación realizada entre el imputado y la victima de la presente causa y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 566 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida a la adolescentes imputada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY; pactándose las siguientes obligaciones: 1.) La obligación de la adolescente María Alejandra Ortiz Sosa, de continuar con los estudios y consignar constancia de estudios por ante el Tribunal , 2- la prohibición de acercase a la Victima.

TERCERO:

Celebrada la audiencia de revisión de las obligaciones contraídas, la Fiscal del Ministerio, expone que por cuanto las obligaciones pactadas se cumplieron en el tiempo establecido, por lo que solicita le sea decretado el sobreseimiento definitivo a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente imputado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, plenamente identificada en autos, por el Cumplimiento de las obligaciones pactadas y transcurrido el lapso establecido de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Decreta la Libertad Plena de la adolescente.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 1C-575-11 al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes .

TERCERO: Se Acuerda la Expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los siete (7) días del mes de diciembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZ DE CONTROL N° 1,


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO


El Secretario,


Abg. Vicente Delgado



Causa Nº 1C-575-10