República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Control
Guanare

Guanare, 07 de Diciembre del 2011
Años 201° y 152°

Causa N° 1C-673-11.
Jueza (T) de Control N° 1: Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

Defensora Público:
Defensor Privado Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ

Fiscal Quinto del Ministerio Público: Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS
Audiencia Oral: Oír Declaración Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas, donde solicita que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY ; sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se trata de la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LA COSA PUBLICA y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en contra del Estado Venezolano. Por lo que se acordó la celebración de la presente Audiencia de presentación de Imputado y realizada la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Representación Fiscal, Abg. José Ramón Salas de la defensora Pública especializada Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, concedido como fue el derecho a ser oído al adolescente, a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, -. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

En vista del hecho ocurrido en fecha 06 de Diciembre del 2011, siendo las 09:15 horas de la mañana aproximadamente, se encontraba en ejercicios de sus funciones el Funcionario: OFICIAL AGREGADO (PEP) VIÑA AMPARO JIMMY JOHANNY, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.204.877, en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) GODOY OMAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.004.413 y OFICIAL AGREGADO (PEP) JOSÉ VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.187.630, realizando patrullaje por la urbanización Los Malabares, frente a la residencia que en horas nocturnas la habían desvalijado un grupo de personas, es en ese momento que observan a cinco (5) personas, entre ellos un adolescente, que se encontraban dentro de la residencia, los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, les exigieron que mostraran lo que cargaban dentro de su vestimenta o adherido a su cuerpo, haciendo estos caso omiso a la petición de los funcionarios policiales, motivo por el cual procedieron a realizarle una revisión de personas de acuerdo a las previsiones legales, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico, en vista de la situación los funcionarios practicaron la aprehensión del adolescente quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en compañía de otras adultas identificadas como ALI ENRIQUE SAAVEDRA, de 19 años, JEAN CARLOS ORELLANA, de 23 años de edad, CARLOS ENRIQUE COLMENAREZ CAMACHO, de 20 años de edad, y RAÚL ENRIQUE VALERO FERNANDEZ, de 26 años de edad. El adolescente imputado conjuntamente con las personas adultas fueron trasladados hasta la sede de la Comandancia General de Guanare, para el proceso legal correspondiente.

De los hechos se desprenden los siguientes elementos:

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 06-12-2011, suscrita por el funcionario Oficial Jefe (PEP) VIÑA AMPARO JIMMY JOHANNY, titular de la cédula de identidad N° 14.204.877, adscrito a la Dirección general de Policía y destacado en la sub-estación Cuatricentenario Brigadas Motorizada, perteneciente al Centro de Coordinación Policial N° 01, quien deja constancia de la siguiente Diligencia Policial: “…siendo las 9:15 horas de la mañana, encontrándome en el ejercicio de mis funciones en compañía de los funcionarios, Oficial (PEP) Godoy Omar, titular de la cédula de identidad N° V-17.004.413 y Oficial (PEP) José Valderrama, titular de la cédula de identidad N° V-19.187.630, nos encontrábamos realizando servicio de patrullaje específicamente en la Urbanización por un grupo de personas, cuando en ese momento avistamos a cinco personas entre ellos adolescente que se encontraban dentro de la residencia. Seguidamente le dimos la voz de alto, donde procedimos de inmediato a preguntarle si los mismos residían en esa residencia donde contestaron que no, seguidamente le exigimos que mostraran lo que cargaba dentro de su vestidura o adherido a su cuerpo, los mismos hicieron caso omiso a nuestra petición, por tal motivo se procedió a realizarle la inspección y revisión de persona de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 y 206, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico, así como les solicitamos que nos mostraran sus documentos, quedando estos plenamente identificados como quedan escritos.: ALI ENRIQUE SAAVEDRA, venezolano, de 19 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacida el 29-02-92, de profesión u oficio obrero, de estado Civil Soltero, residenciado en el Barrio Monseñor de Unda, calle 11, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N| V-21.161.609, hijo de Rosa Fernández y José Alí Saavedra, JEAN CARLOS ORELLANA, venezolano, de 23 años de edad, natural de Sucre estado Portuguesa, nacido el 22-04-88, de profesión u oficio obrero, de estado Civil Soltero, residenciado en el Barrio Libertador calle principal, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-21.160.910, hijo de Cándida Rosa Orellana y Rodrigo Antonio Mejías, COLMENAREZ CAMACHO CARLOS ENRIQUE, venezolana, de 20 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido el 28-06-91, de profesión u oficio Obrero, de estado Civil Soltero, residenciada en el Barrio Los Malavares avenida principal con calle 05, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-24.907.145, hijo de Maribel del Carmen Camacho (Dif) y Roberto Antonio Colmenarez, RAUL ENRIQUE VALERO FERNÁNDEZ, venezolano, de 26 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido el 25-02-85, de profesión u oficio albañil de estado soltero, residenciado en el Barrio Monseñor de Unda, calle 11, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.668.301, hijo de Emiliana Fernández y Raúl Valero y el adolescente quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en vista que nos encontrábamos frente a un hecho de flagrancia de los de los delitos contra la propiedad y alteración al Orden Público, de inmediato procedimos a imponerles de sus derechos bajo el precepto constitucional artículo 49 ordinal 1ero y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia en el articulo 125 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, posteriormente se procedió de acuerdo al articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle llamada telefónica a la ciudadana Fiscal 2da del Ministerio Público del Primer Circuito a cargo de la abogado Luis Ismelda Figueroa y al ciudadano Abogado José Ramón Salas, Fiscal Auxiliar de la Fiscal Quinto del Ministerio Público que el caso será pasado al CICPC, ya que guarda relación con la causa N° 18-F05-1C-173-11…”. Es Todo.

SEGUNDO

En el desarrollo de la audiencia el Representante del Ministerio Público, manifestó que no precalifica delito alguno por cuanto no existen ningún elemento de convicción que hagan presumir que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY haya incurrido en la comisión de algún delito. En igual forma le Solicito: 1.- la continuación del procedimiento por la vía ordinaria; y la libertad plena del adolescente, y que el mismo siga disfrutando de los derechos constitucionales que le asisten; por ultimo y le peticiono la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto”. Es todo.

Otorgado el derecho el palabra a la Defensora Pública, Abg. Taide Esmeralda Jiménez; quien en uso de la misma expuso:” oída lo exposición fiscal, y visto que la conducta de mi representado no reviste carácter penal, es por lo que no me opongo a la solicitud a lo peticionado por el Ministerio Público en cuanto a la solicitud de libertad plena de mi representado que sea declarada con lugar y desde la misma sala de este Tribunal, por último peticiono se expida copia simple del acta que se levante una vez concluida esta audiencia. Es Todo.

Explicado al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y se le impuso de la Garantía Constitucional prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al adolescente, si deseaba declarar. Respondiendo los Adolescentes Imputados en alta y clara voz, “No tengo nada que declarar”. Es todo.


Oídas todas la partes presentes en la audiencia y verificadas las actas que componen el presente expediente, este tribunal considera que si bien es cierto que estamos ante un hecho punible de acción pública, en inicios de una investigación, cuya acción no está prescrita, el cual ocurrió en fecha 06 de Diciembre de 2011, siendo las 9:15 horas de la mañana, en la urbanización Los Malabares frente a la residencia que en horas nocturnas la habían desvalijado un grupo de personas, es en ese momento que observan a cinco personas entre ellos a un adolescente, que se encontraban dentro de la residencia, los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, les exigieron que mostraran lo que cargaban dentro de su vestimenta adherido a su cuerpo, haciendo estos caso omiso a la petición de los funcionarios policiales, motivo por el cual procedieron a realizarle una revisión de personas de acuerdo a las previsiones legales, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico, en vista de la situación los funcionarios practicaron la aprehensión del adolescente quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY en compañía de otras personas identificadas como ALI ENRRIQUE SAAVEDRA, de 19 años., JEAN CARLOS ORELLNA, de 23 años de edad, CARLOS ENRRIQUE COLMENAREZ CAMACHO de 20 años de edad, y RAUL ENRIQUE VALERO FERNANDEZ de 26 años de edad. El adolescente Imputado conjuntamente con las personas adultas fueron trasladados hasta la sede de la Comandancia General de Policía, para el proceso legal correspondiente y lo cual se desprende del acta policial levantada y suscrita por los funcionarios policiales actuantes ACTA POLICIAL, de fecha 06-12-2011, suscrita por el funcionario Oficial Jefe (PEP) VIÑA AMPARO JIMMY JOHANNY, titular de la cédula de identidad N° 14.204.877, adscrito a la Dirección general de Policía y destacado en la sub-estación Cuatricentenario Brigadas Motorizada, perteneciente al Centro de Coordinación Policial N° 01; que de las misma actas no se desprenden elementos de convicción suficientes que hagan presumir la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en el referido hecho, solo consta el acta levantada por los funcionarios policiales actuantes de la aprehensión de los mismo, sin que además pueda establecerse alguna participación individual de este; siendo así, y en ejercicio de una tutela judicial efectiva, mal puede esta juzgadora, declarar con lugar alguna solicitud de detención en flagrancia del ut supra mencionado e identificado adolescente, mucho menos decretar medida cautelar alguna, por lo que se decreta la libertad plena desde la misma sala de audiencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público a fin de que continúe con las investigaciones y produzca dentro del lapso de ley el respectivo acto conclusivo. Así se declara.

TERCERO:


En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:

PRIMERO: Declara con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al Derecho de Ser Oído el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,

SEGUNDO: Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal,

TERCERO: Declara con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y de la Defensa Publica y se acuerda la libertad plena del adolescente imputado desde la misma sala de audiencias,

CUARTA: Se acuerda la expedición de las copias del Acta de Audiencia peticionadas por la Fiscal V del Ministerio Público y por la Defensa. Se deja constancia de que las partes manifestaron su conformidad con la decisión dictada por el tribunal.

Es justicia en Guanare, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once.
La Jueza (T) de Control N° 1,


Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
El Secretario,


Abg. VICENTE DELGADO

Causa Nº 1C-673-11